Las sucursales de entidades extranjeras sin ánimo de lucro en Colombia están cobijadas bajo el régimen tributario especial

Carolina Pastrana y Melanie Home

13 de noviembre de 2010

En un fallo sin precedentes, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de tres (3) conceptos emitidos por la DIAN en los que el estamento insistía en que las organizaciones extranjeras sin ánimo de lucro debían tributar como cualquier entidad extranjera que opera en Colombia, y que no debían estar cobijadas bajo el régimen especial de contribución del Estatuto Tributario, ya que según la entidad, éste sólo incluía a las entidades sin ánimo de lucro incorporadas en Colombia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo anuló los conceptos emitidos el 27 de abril de 1998, 1 de noviembre de 2005 y 26 de septiembre de 2006, expedidos por la Oficina Nacional Normativa y Doctrina de la DIAN,  en los que se conceptuaba que las entidades extranjeras sin ánimo de lucro estarían obligadas al pago de la tarifa general del impuesto sobre la renta sobre sus ingresos de fuente nacional, ya que según el estamento, no existía una norma interna que clasificara a estas organizaciones dentro del régimen tributario especial previsto en el Estatuto Tributario en su artículo 19.

La Sala sin embargo, contradijo el argumento expuesto por la DIAN en el sentido de que para las sucursales de entidades sin ánimo de lucro del exterior se debía aplicar el régimen para las sociedades anónimas, basados en lo establecido en el artículo 20 del Estatuto. Por el contrario, la Sala sostuvo que el principio establecido en el artículo 20 del mencionado Estatuto sólo aplica para las entidades extranjeras con ánimo lucrativo, sea cual sea la naturaleza de su constitución, y que este argumento se podía colegir al hacer una interpretación razonable de la norma.

Igualmente, arguyó la Sala, es necesario precisar mediante una interpretación sistemática y hermenéutica el concepto de entidades extranjeras de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 20 y el 240 del Estatuto tributario, ya que contrario al concepto de la DIAN, el texto de la norma no hace claridad a este respecto y por tanto, no se puede establecer el principio de equidad tributaria.

Podemos concluir que, a partir de esta jurisprudencia, las entidades sin ánimo de lucro del exterior podrán optar, ya sea por establecer una sucursal en el país o por incorporar directamente una entidad independiente en Colombia sin que ello afecte su derecho a recibir el tratamiento de entidades sin ánimo de lucro bajo el régimen tributario especial conforme a los artículos 356 a 364 del Estatuto Tributario.

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