Matrices ahora pueden hacer préstamos a sus subsidiarias en Colombia
GABRIELA MANCERO LYZ LLAMAS
4 de noviembre de 2011
El 28 de Octubre de 2011 el Banco de la República expidió la Resolución Externa N° 5 del 2011 que modificó radicalmente su tradicional posición en el sentido que solamente entidades financieras del exterior reconocidas por el Banco de la República podían otorgar créditos a residentes en Colombia.
Con la Resolución 5, ahora cualquier no residente (incluyendo las matrices y vinculadas de sociedades colombianas) podrán otorgar tales créditos. Las operaciones que podrán ser realizadas por no residentes sin necesidad de tener una calificación especial son:
- Toda importación puede estar financiada por los intermediarios del mercado cambiario, el proveedor de la mercancía y otros no residentes. (art 16º de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Los pagos anticipados y la prefinanciación de exportaciones podrán estar financiadas por los intermediarios del mercado cambiario o por no residentes. Previo requisito para la prefinanciación de exportaciones para el desembolso y canalización de los préstamos en moneda extranjera el depósito en el Banco de la República según determine la Junta Directiva de este.
- Los residentes en el país podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a los intermediarios del mercado cambiario, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación o a otros no residentes, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones. ( art. 20o de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Los residentes en el país podrán obtener, de no residentes, créditos en moneda extranjera, independientemente del plazo y destino de las divisas.( art 24o de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Los créditos en moneda extranjera que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas aquellas, podrán ser otorgadas por no residentes. Además que también hace alusión a las limitaciones a establecer la tasa de interés y los intereses por mora por concepto de créditos en moneda extranjera. Se hace la especificación que cuando sean créditos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario a las entidades a las que mencionamos anteriormente y redescontados en la forma prevista en el art 81, los límites previstos solo serán aplicables a los créditos obtenidos por las entidades de redescuento con no residentes.( art. 28 de la Resolución Externa 8 de 2000).
- La financiación del margen o garantía inicial y el margen o garantía del mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior, podrá llevarse a cabo con no residentes o intermediarios del mercado cambiario sin necesidad del depósito exigido en el artículo 26 de la Resolución. (art. 45º de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Los usuarios de zonas francas podrán obtener financiación de parte de los intermediarios del mercado cambiario, de sus proveedores, y de otros no residentes para comprar mercancías. (art 53o de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Los intermediarios del mercado cambiario podrán obtener financiación en moneda extranjera de no residentes, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior, para destinarla a realizar operaciones activa de crédito en moneda extranjera expresamente autorizadas, operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados, operaciones de leasing de exportación y operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas.( art. 59o de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Las entidades públicas de redescuento del país podrán obtener créditos de no residentes con el fin de lograr préstamos a residentes en el país, ya sea a través de redescuentos a los intermediarios del mercado cambiario o bien directamente. (art. 81o de la Resolución Externa 8 de 2000).
Procedimiento de Registro
El procedimiento a seguir para diligenciar el formulario N° 6 o Informe de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes, fue modificado por el Banco de la República en su Circular Externa DCNI-83 con la función de informar lo relacionado con el préstamo en moneda extranjera otorgado por no residentes:
- Las entidades financieras del exterior que a la fecha se encuentran en la lista de entidades que acreditaron tal condición ante el Banco de la República, continuarán conservando los códigos previstos en el Anexo 1.
- Los no residentes que otorguen en adelante créditos en moneda extranjera y no tengan asignado un código, deberá cumplir el siguiente procedimiento:
- Remitir comunicación escrita dirigida al Departamento de Cambios Internacionales (DCNI), indicando el tipo de acreedor, conforme a la siguiente lista señalando: el nombre y el código del país:
- IMC;
- Filial o sucursal de banco colombiano;
- Entidad financiera extranjera;
- Sociedad extranjera (matriz o controlante);
- Artículo 36, numeral 2 de la Resolución Externa 8 de 2000;
- Otros no residentes.
- Remitir comunicación escrita dirigida al Departamento de Cambios Internacionales (DCNI), indicando el tipo de acreedor, conforme a la siguiente lista señalando: el nombre y el código del país:
Los códigos asignados a los no residentes por el Banco de la República se podrán consultar en el anexo N° 1 “Códigos de no residentes- Endeudamiento externo” de la Circular DCNI-83.