Nueva gestión del derecho de autor y derechos conexos

La presidencia de la República de Colombia sancionó el pasado 25 de octubre el Decreto 3942: «Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora, y se dictan otras disposiciones”, con el cual se actualiza la normatividad en relación con las sociedades de gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos, en el marco de la política pública que promueve su eficiencia, transparencia y el respeto al derecho de los usuarios de las obras protegidas. Entre los aspectos más importantes regulados por este nuevo decreto se pueden destacar los siguientes:

  • Se determina que existirán únicamente dos modalidades de gestión del derecho de autor y los derechos conexos: la gestión colectiva y la gestión individual. La primera es aquella ejercida por sociedades de gestión colectiva, debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, las cuales representan una pluralidad de titulares, y la segunda es la realizada por el propio titular del derecho, no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva.
  • Se especifican los requisitos que deben cumplir las personas que realicen la gestión individual del derecho de autor o de los derechos conexos con el fin de licenciar el repertorio de obras o prestaciones artísticas que representen.
  • Se fijan los requisitos de constitución y funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, al racionalizar los procedimientos de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento, así como los relacionados con inspección y vigilancia (Investigaciones, impugnaciones, control de legalidad de estatutos, presentación de información financiera, entre otros).
  • Se reglamenta la constitución y funcionamiento de la Organización Recaudadora a que hace referencia el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, estableciendo los procedimientos de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento para estas entidades, así como los trámites para su inspección y vigilancia.
  • Finalmente, la nueva reglamentación deroga el Decreto 162 de 1996, que previamente regulaba este tema.

 

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