Consejo de Estado reitera su posición jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de grupo para solicitar la devolución de tributos indebidamente pagados
Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera
Radicación número: 11001-03-15 -000-2020- 03424 -00(AC) 02 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón
l Consejo de Estado reiteró que en lo atinente a la demostración del primer elemento de la responsabilidad del Estado, esto es, la ocurrencia de un daño antijurídico, la Sala estima que dicho carácter no depende per se del pago realizado por la entidad demandante y la declaración de inexequibilidad. Asimismo, precisó que el daño antijurídico debe probarse y no surge automáticamente de la declaratoria de ilegalidad de un tributo.