Suspenden provisionalmente los efectos del Decreto 933 de 2013 sobre formalización de minería tradicional

Por Felipe Gómez Córdoba y Peña Mancero Abogados

La formalización de la minería tradicional es sin duda uno de los pilares fundamentales de la nueva Política Minera que se está implementando actualmente en Colombia. Sin embargo el Despacho del Consejero PonenteJaime Orlando Santofimio Gamboa decidió suspender provisionalmente los efectos del Decreto 933 de 2013, expedido con el fin de continuar con los trámites de formalización minera  tradicional: “Por el cual se dictan disposiciones en materia de formalización de minería tradicional y se modifican unas definiciones del Glosario Minero.”

Precisamente la legalización de actividades mineras que no tuviesen  el correspondiente título fue  introducida con la Ley 1382 de 2010, y que no modificó o reformó el Código de Minas -Ley 685 de 2001.

Al respecto, la ley 1382 de 2010 reguló ese instrumento de formalización con una vigencia única de tres años a partir del  1° de mayo del año 2002; Pero  al ser declarado inexequible el artículo 12 de la Ley 1382, fue improcedente por parte del Ministerio de Minas y Energía su reglamentación “por carencia de materia y objeto, razón por la que al desarrollar una norma inexequible el reglamento estaría vulnerando normas superiores de rango constitucional”. (Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2016-N52506 (00156-00) Nulidad-Simple 2016/04/20)

“Ahora bien, el Despacho pone de presente que únicamente las normas del Capítulo I del Decreto 0933 de 2013, artículos 1 al 5, relativos a las definiciones y condiciones generales para la aplicación del mismo, así como el Capítulo IV, artículos 20 al 26, que tratan sobre la formalización de áreas con título minero, no son reproducción del Decreto 1970 de 2012, sin embargo, la reglamentación de que trata está íntimamente ligada con el tema desarrollado en ambas normas y constituye entonces una unidad de materia, por lo que estaría igualmente viciada de ilegalidad”.

La realidad es que la minería tradicional de mineros ancestrales es una realidad latente y es una comunidad que debe formalizarse, y que tiene un alcance mayor que va más allá del simple cumplimiento de la ley minera, para así contar con verdadero instrumento ambiental, y una política efectiva que permita a esta  población un proceso de acompañamiento que incentive la minería dentro de la legalidad.

Así las cosas, a pesar de la suspensión provisional del mencionado decreto, el Plan Nacional de Desarrollo tiene establecido que para el 2017  deben estar formalizados todos los sectores mineros en Colombia,  a la  fecha van aproximadamente  2.600 solicitudes de formalización.

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