Consejo Estado se refirió al marco normativo sobre la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 08001-23-31-009-2005-03402-01. 21 de enero de 2021. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

La norma prevé dos maneras de contabilizar el término de caducidad, la primera desde el momento en que el acto se notifique, publique o ejecute, y la segunda desde la configuración del silencio administrativo negativo. En el presente asunto, el tercero interviniente considera que la misma debía ser contabilizada desde la notificación efectuada a él como destinatario del acto, interpretación que resulta errada por las razones que a continuación se precisan.

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