Consejo Estado se refirió al marco normativo sobre la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 08001-23-31-009-2005-03402-01. 21 de enero de 2021. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez
La norma prevé dos maneras de contabilizar el término de caducidad, la primera desde el momento en que el acto se notifique, publique o ejecute, y la segunda desde la configuración del silencio administrativo negativo. En el presente asunto, el tercero interviniente considera que la misma debía ser contabilizada desde la notificación efectuada a él como destinatario del acto, interpretación que resulta errada por las razones que a continuación se precisan.
Energy and Gas Regulatory Commission (CREG) Arbitration Award – Resolution 501 001, dated January 20, 2023
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS


