Niegan nulidad de circular de la SIC que reglamentó el registro de las audiencias que realiza en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00130-00. 14 de mayo de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez
La Sala concluyó que el acto administrativo acusado no modificó los procedimientos previstos en los artículos 109, 208 y 228 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, determinó que las audiencias que realiza en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales se desarrollarán por medio de la utilización de medios tecnológicos y que las audiencias se grabarán en un disco compacto, decisión que resulta coherente con el ordenamiento jurídico, especialmente, con las leyes 270, 527 y 962 citadas supra. En suma, la Sala considera que la parte demandada tenía competencia para expedir el acto administrativo acusado, por medio del cual determinó que en las audiencias que realiza en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales utilizará medios tecnológicos y que lo ocurrido en la audiencia quedará grabado en un disco compacto que hará parte integral del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, comoquiera que mediante estas disposiciones no se modificó el procedimiento previsto en los artículos 109, 208, 228 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se concluye que este cargo de nulidad no tiene mérito de prosperidad.

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