¿Cuándo se presenta un acto de comunicación pública indebido de una obra protegida por el derecho de autor?

Comunidad Andina. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 111-IP-2020 de octubre 07 de 2020

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina indicó que se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Decisión 351.

Existen dos elementos que deben presentarse para que se configure un acto de comunicación pública de una obra protegida por el derecho de autor, de manera indebida:

  1. El primero, el que un tercero, que no cuenta con la autorización del autor o titular de una obra, la ponga a disposición de una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar o permita que estas tengan acceso a ella; y,
  2. El segundo, que no haya existido una previa distribución de ejemplares de la obra a dichas personas. Asimismo, el acto de comunicación será público cuando se produzca para una colectividad, exceptuándose el ámbito familiar o doméstico.

Insights

Libros

Publicaciones externas