Diferencia gramatical y fonética entre dos marcas mixtas no genera confusión alguna en el consumidor

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta de Consejo de Estado. Radicado  11001-03-15-000-2020-05220-00(AC)

Se presentó acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado a fin de proteger los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, que se estimaron vulnerados por cuenta de la sentencia del 26 de junio de 2020, al establecer que las marcas ESSA y ESSO, pese a presentar similitudes gramaticales y fonéticas, no generan confusión alguna en el consumidor, lo que conllevó a determinar que no se cumplía con uno de los presupuestos para que se configurara la causal de irregistrabilidad de la marca, consagrada en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000. El juez de tutela resolvió denegar las pretensiones de amparo, al evidenciar que en efecto no existió una valoración arbitrara o caprichosa de la normativa pertinente, así como de la interpretación prejudicial 541-IP-2015 de 25 de julio de 2016; como tampoco, de las pruebas que dan cuenta de la diferenciación entre ambas marcas. El artículo citado de la Decisión 486  dicta: “No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación. (…)”

Insights

Libros

Publicaciones externas