La CAN señala las reglas aplicables al modelo de utilidad en una invención

Comunidad Andina. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 602-IP-2019 de octubre 7 de 2020

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señaló que para determinar la novedad de una invención se deben seguir las siguientes reglas perfectamente aplicables al modelo de utilidad:

  1. Concretar cuál es la regla técnica aplicable a la solicitud de la patente, para lo cual el examinador técnico deberá valerse de las reivindicaciones, que finalmente determinarán este aspecto.
  2. Precisar la fecha sobre la base de la cual deba efectuarse !a comparación entre la invención y el estado de la técnica, la cual puede consistir en la fecha de la solicitud o la de la prioridad reconocida.
  3. Determinar cuál es el contenido del estado de la técnica (anterioridades) en la fecha de prioridad.
  4. Finalmente, deberá compararse la invención con la regla técnica.

De conformidad con el Artículo 189 de la Decisión 486, una invención goza de nivel inventivo al no derivar de manera evidente el estado de la técnica, ni resultar obvia para una persona entendida o normalmente versada en la materia.

Los modelos de utilidad son inventos que deben implicar una actividad creadora que provoque cierta dificultad de deducción para el experto en la materia.

Por lo mínimo, se requerirá de un cierto progreso en la regla técnica que se pretende proteger como modelo de utilidad y no de una variación o modalidad insignificante en relación con lo ya conocido.

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