La CAN señala los requisitos para probar el uso efectivo de la marca

Comunidad Andina. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 582-IP-2020 de 07 de octubre de 2020

El Tribunal de Justicia Andina señaló que para probar el uso efectivo de una marca, el titular de esta debe acreditar con pruebas directas o indirectas que ofertó al mercado, es decir, que ofreció a los consumidores los bienes o servicios identificados con su marca.

Debe tenerse presente que el sentido de lo establecido en el Artículo 165 de la Decisión 483 no es castigar al titular de una marca que, si bien diligentemente publicita, promociona y pone a disposición de potenciales clientes o consumidores sus productos en el mercado, no obtiene los resultados esperados; es decir, que su esfuerzo no se ve reflejado en una gran cantidad de productos comercializados. Y ello es así puesto que no es intención del Artículo 165 de la Decisión 486 que el titular de la marca tenga que probar haber tenido éxito comercial en su negocio para acreditar el uso de la marca.

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