Patentes: La invención debe representar un salto cualitativo en relación con la técnica existente

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00290-00, 06 de agosto de dos mil veinte 2020. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

El artículo 1º de la Decisión 344 establece los requisitos que debe cumplir toda invención, sea de producto o de procedimiento, para que pueda ser objeto de patente, a saber: novedad, nivel inventivo y susceptibilidad de aplicación industrial. Dichos requisitos, observó, permiten determinar las condiciones esenciales que debe reunir toda invención para que sea patentada. En lo concerniente al requisito de nivel inventivo, el requisito previsto por el artículo 4º de la Decisión 344, presupone que la invención represente un salto cualitativo en relación con la técnica existente y que además de no ser obvia para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica, debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre; lo que no impide que se alcance la regla técnica propuesta utilizando procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente, aunque tampoco debe constituir el resultado de derivaciones evidentes o elementales de lo ya existente para un experto medio en esa materia técnica.

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