Requisito de presentación del Certificado de Libre Venta o autorización similar para productos de higiene doméstica y personal
Decisión 866 de 30 de septiembre de 2020 de la Comunidad Andina
Las autoridades de los países miembros de la Comunidad Andina, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán aceptar una carta de compromiso en lugar de la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o de la autorización similar expedida por la autoridad nacional competente del país de origen o de la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen, para la emisión, renovación y solicitud de cambios de la NSO de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal fabricados fuera de la Subregión Andina, a que se refiere el artículo 7 de la Decisión 706 en los trámites indicados en los numerales 8, 16, 20 y 24 del punto VI del formato único (FNSOHA-001) anexo a la Resolución N° 1370. En la carta de compromiso, el interesado se compromete a entregar el Certificado de Libre Venta del producto o la autorización similar expedida por la autoridad nacional competente del país de origen o la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen a la ANC, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de emisión de la NSO o la renovación de la NSO o la comunicación del cambio de la NSO.
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