Requisitos para el registro de marcas y las marcas tridimensionales, Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso 589-IP-2019 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpertación Judical 22 de abril de 2021

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Adminstrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia consultó la interpretación del artículo 134 y literal c del artículo 135 de la Decisión 486 que trata sobre el Regimen Común Sobre Propiedad Industrial. Estos hablan sobre la posibilidad de registrar como marca los signos susceptibles de representación gráfica que sean tridimensionales. Para este registro, la marca debe contener el criterio de distintividad que es la capacidad intrínseca que debe tener el signo para distinguir un producto o servicio de otro y el criterio de susceptibilidad de representación gráfica que es la posibilidad de que el signo a registrar como marca pueda ser descrito mediante palabras, gráficos, signos, colores, figuras, entre otros; de tal manera que sus componentes puedan ser apreciados. La consulta iba enmarcada a que la norma no incluye el criterio de perceptibilidad ni si las marcas pueden contener una tercera dimensión, por lo que el tribunal incluyó las marcas en tercera dimensión y enfatizó que este último criterio está implícito en la noción de marca.

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