Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones reitera que al realizar la comparación entre marcas denominativas y mixtas, se debe identificar que elemento tiene mayor influencia en la mente del consumidor

Comunidad Andina. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 285-IP-2019 de 07 de octubre de 2020

El Tribunal reiteró que si bien el elemento denominativo suela ser el preponderante en los signos mixtos, dado que las palabras impactan más en la mente del consumidor, puede suceder que el elemento predominante no sea este, sino el gráfico, ya sea que, por su tamaño, color, diseño u otras características, puedan causar un mayor impacto en el consumidor, de acuerdo con las particularidades de cada caso.

En consecuencia, al realizar la comparación entre marcas denominativas y mixtas, se deberá identificar, cuál de los elementos prevalece y tiene mayor influencia en la mente del consumidor, si el denominativo o el gráfico. Si al realizar la comparación se determina que en las marcas mixtas predomina el elemento gráfico frente al denominativo, no habría lugar a la confusión entre las marcas, pudiendo estas coexistir pacíficamente en el ámbito comercial, salvo que puedan suscitar una misma idea o concepto en cuyo caso podrían incurrir en riesgo de confusión.

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