Tribunal de Justicia Andina señala que sí son registrables las expresiones en idioma extranjero que son de uso común

Comunidad Andina. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 606-IP-2019 de diciembre 11 de 2020

En el caso de que una denominación que conforma una marca se exprese en un idioma extranjero que sirva de raíz equivalente en la lengua española, el grado de uso común deberá medirse como si se tratara de una expresión local. Así, no podrán acceder a registro aquellas denominaciones que a pesar de pertenecer al idioma extranjero de uso común en los países de la Comunidad Andina o son comprensibles para el consumidor medio del país en el que se ha solicitado la marca por su raíz común o por su similitud fonética con la correspondiente traducción al castellano.

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