Mincomercio reglamenta los establecimientos de gastronomía y bares turísticos

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 343 de abril 6 de 2021

Para todos los efectos legales, un establecimiento de gastronomía o bar adquiere la condición de «turístico» cuando voluntariamente decide clasificarse como tal y se inscribe en el Registro Nacional de turismo. Una vez obtenido el Registro, el establecimiento deberá cumplir con todos los deberes y obligaciones que trae esta condición, así como gozar de todos sus beneficios y promocionar su oferta o producto como turístico. En caso de que un establecimiento de gastronomía o bar se encuentre ubicado en un establecimiento hotelero y/o de hospedaje y forme parte de los servicios complementarios ofrecidos por este, la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se entenderá cumplida con el registro del hotel, sin que haya lugar a la inscripción del restaurante o bar separadamente.

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