Mincomercio reglamenta los establecimientos de gastronomía y bares turísticos
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 343 de abril 6 de 2021
Para todos los efectos legales, un establecimiento de gastronomía o bar adquiere la condición de “turístico” cuando voluntariamente decide clasificarse como tal y se inscribe en el Registro Nacional de turismo. Una vez obtenido el Registro, el establecimiento deberá cumplir con todos los deberes y obligaciones que trae esta condición, así como gozar de todos sus beneficios y promocionar su oferta o producto como turístico. En caso de que un establecimiento de gastronomía o bar se encuentre ubicado en un establecimiento hotelero y/o de hospedaje y forme parte de los servicios complementarios ofrecidos por este, la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se entenderá cumplida con el registro del hotel, sin que haya lugar a la inscripción del restaurante o bar separadamente.
Advance for Future Capitalizations Must Follow Terms Agreed Between the Company and Interested Shareholders (Superintendency of Companies, Office 220-046662 of 2024)
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS


