Superintendencia de Sociedades indica las consideraciones sobre los criterios para determinar las sociedades que deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial
Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-002045 de enero 14 de 2021
Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. En consecuencia, las sociedades obligadas tendrán hasta el hasta el 30 de abril del año siguiente al que se configuren dichos requisitos, para implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresaria.
La suspensión del término para presentar la declaración anticipada no suspende la obligación de su presentación previo al aviso del transportador sobre la llegada del medio de transporte.
Casos de concentraciones empresariales en el sector energético Europeo


