Superintendencia de Sociedades indica las consideraciones sobre los criterios para determinar las sociedades que deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-002045 de enero 14 de 2021

Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. En consecuencia, las sociedades obligadas tendrán hasta el hasta el 30 de abril del año siguiente al que se configuren dichos requisitos, para implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresaria.

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