Corte Constitucional indicó que los intermediarios de internet solo deberán retirar contenidos ante la decisión de un juez

Sentencia T-229 de 7 de julio de 2020.

En una acción de tutela presentada en contra de Google y el MinTic por negarse a eliminar un vídeo de YouTube, la Corte Constitucional indicó que de acuerdo con los estándares internacionales y la jurisprudencia de la Corte, para garantizar la libertad de expresión en línea e impedir la censura previa es necesario dotar a los intermediarios de Internet de inmunidad por los contenidos que terceros difunden a través de sus plataformas, pues, como se explicó, dichos actores privados, además de que no redactan la información, no tienen los conocimientos jurídicos, el contexto o la capacidad técnica para evaluar adecuadamente qué debe ser censurado y qué puede circular en términos de veracidad y buen nombre.

Por consiguiente, los intermediarios de Internet solo deben proceder a retirar cierto contenido cuando un juez imparcial y autónomo, luego de ponderar los derechos en discusión, decida que la información debe ser excluida de la esfera pública”. Por lo anterior, la Corte negó el amparo solicitado.

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