Concepto de la DIAN sobre el Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID-19. Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020, Corte Constitucional Sentencia C-293 de 2020
Concepto No. 100208221-1062 de agosto 28 de 2020 de la DIAN.
La DIAN indicó en relación con la inconstitucionalidad del Decreto 568 de 2020 que creó el impuesto solidario por COVID19:
- Los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención.
- Los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos por concepto del impuesto solidario por el COVID19 en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.
- Si se generan saldos a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 (que se liquida y paga en 2021), con ocasión del abono del impuesto solidario por el COVID19, dichos saldos a favor podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento.
Normas de auditoría frente al dictamen de Estados Financieros de periodos intermedios
Se declara la urgencia manifiesta para atender la situación de desastre en la infraestructura de transporte en San Andrés, Providencia y Santa Catalina


