Concepto de la DIAN sobre el Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID-19. Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020, Corte Constitucional Sentencia C-293 de 2020

Concepto No. 100208221-1062 de agosto 28 de 2020 de la DIAN.

La DIAN indicó en relación con la inconstitucionalidad del Decreto 568 de 2020 que creó el impuesto solidario por COVID19:

  1. Los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención.
  2. Los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos por concepto del impuesto solidario por el COVID19 en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.
  3. Si se generan saldos a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 (que se liquida y paga en 2021), con ocasión del abono del impuesto solidario por el COVID19, dichos saldos a favor podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento.

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