DIAN explica qué se entiende por activos omitidos en el impuesto de normalización tributaria

Concepto Tributario No. 518 (Radicado No. 9011384) de 04 de mayo de 2020 de la DIAN

El parágrafo del artículo 54 de la Ley 2010 de 2019 establece que, para efectos del impuesto de normalización tributaria, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo.

Quien tiene la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos.

Respecto a la base gravable del impuesto de normalización tributaria, el artículo 55 de la Ley 2010 de 2019 establece que ésta está integrada por el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones consagradas en el artículo 55 de la Ley 2010 de 2019.

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