DIAN indicó que las donaciones realizadas a una ESAL que no forma parte del Régimen Tributario Especial (RTE), no otorgan beneficios tributarios
Concepto DIAN 901378 de 04 de mayo de 2020
Las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro que no forman parte del Régimen Tributario Especial, no otorgan beneficio tributario al donante y constituyen un ingreso para estas entidades que, se reitera, son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta. En consecuencia, estos ingresos deberán declararse y harán parte de la depuración de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Consejo de Estado reitera su posición jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de grupo para solicitar la devolución de tributos indebidamente pagados
Adquisición de empresas en el sector minero y petrolero colombiano (2013)


