DIAN se refiere a las condiciones para transferir la información relacionada con el ICA a los municipios y distritos en el marco del Simple
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 026 de marzo 24 de 2021
La información a la que se refiere la resolución corresponde a la enunciada en los numerales 1 y 4 del artículo 2.1.1.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la cual podrá ser descargada o visualizada por los municipios y distritos, ya sea respecto de todos los contribuyentes que liquiden el impuesto de industria y comercio consolidado en sus jurisdicciones, o individualmente por cada una de las personas objeto de fiscalización y/o control a nivel nacional, siempre y cuando se hayan acogido al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas
Aspectos legales de internet y del comercio electrónico (2001)


