La DIAN señala los criterios para atender las solicitudes de acceso a la información pública

DIAN. Circular Número 026 de noviembre 3 de 2020 (Diario Oficial 51.503, 19 de Noviembre de 2020)

De conformidad con los artículos 23, 74 y 209 de la Constitución Política, toda persona, sin ninguna calificación o interés particular, es titular del derecho a acceder a la información pública, expresado como la posibilidad de solicitar y recibir dicha información, de conformidad con las reglas que establecen la Constitución y la ley.

El derecho de acceso a documentos públicos impone al menos dos deberes correlativos a todas las autoridades estatales.

En primer lugar, para garantizar el ejercicio de este derecho, las autoridades públicas tienen el deber de suministrar a quien lo solicite, información clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, sobre su actividad.

En segundo lugar, también es necesario que las autoridades públicas conserven y mantengan “la información sobre su actividad”, ya que, de no hacerlo, se vulnera el derecho de las personas al acceso a la información pública y, en consecuencia, el derecho a que ejerzan un control sobre sus actuaciones.

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