Procesos de escisión que califiquen como una enajenación para efectos tributarios darán lugar a depreciación de los activos transferidos: Dian

Concepto No. 100208221-000076 de 24 de enero de 2020 de la DIAN

En el caso que los procesos de escisión califiquen como una enajenación para efectos tributarios, habría lugar a depreciación de los activos transferidos, de conformidad con el artículo 139 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

Finalmente, respecto al costo fiscal de los activos transferidos en procesos de escisión, es importante tener en cuenta que dicho costo fiscal se determina con base en las normas consagradas en el Estatuto Tributario. En la medida que en los procesos de escisión, la entidad nacional que transfiere es obligada a llevar contabilidad, esta debe atender a las disposiciones señaladas en los artículos 69 y 277 del Estatuto Tributario, que establecen que el costo fiscal es el precio de adquisición más los demás emolumentos y ajustes señalados en el Estatuto Tributario.

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