Publicación de sentencia de exequibilidad de aparte de Ley 1943 sobre descuento por IVA de lo pagado por adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos

Sentencia C-379 de 02 de septiembre de 2020 de la Corte Constitucional de Colombia.

La Corte declaró exequible la expresión “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, tal y como quedó modificado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 y luego por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

La Corte verificó que el Congreso incurrió en la omisión legislativa relativa consistente en haber previsto que del beneficio tributario atrás descrito solo podrían beneficiarse los sujetos responsables del IVA, excluyendo sin razón constitucionalmente suficiente a aquellos sujetos no responsables de dicho impuesto.

Para llegar a la anterior conclusión la Corte señaló que aunque el mencionado beneficio tributario ya había sido contemplado en las leyes 6ª de 1992 y 1739 de 2014 para todas las personas jurídicas y sus asimiladas, con las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 se previó que los beneficiarios de este serían todas las personas naturales y jurídicas siempre y cuando estas tuvieran la condición de responsables del IVA.

Luego la Corte aludió a las exposiciones de motivos de estas últimas leyes y rememoró que, para la expedición de sus respectivos artículos 83 y 95, el Legislador consideró que el beneficio tributario resultaba conveniente para incentivar la inversión en bienes de capital, mejorar la competitividad e incrementar el potencial productivo de las empresas nacionales grandes y pequeñas y, de este modo, favorecer la creación de empleo y el crecimiento económico a través de una racionalización de la carga tributaria empresarial.

 

Posteriormente, manifestó que las personas naturales también podían ser favorecidas por el mentado beneficio tributario y de recalcar que “la noción de ‘empresa’ no equivale a la actividad económico-productiva que desarrollan las personas jurídicas, sino que también puede corresponder a la actividad análoga que desarrollen las personas naturales”, la Sala Plena finalmente procedió a estudiar si el respectivo beneficio tributario podía ser circunscrito a los responsables del IVA, excluyendo del mismo a los no responsables de tal tributo.

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