Retiro de inventarios como modalidad de autoconsumo para tener derecho al descuento del IVA
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01086-01(25019) de 24 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
Una de las modalidades de autoconsumo previstas en la letra b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, es cuando el responsable del impuesto IVA destina a su proceso productivo bienes que previamente ha adquirido o producido.
El retiro de inventarios para uso de los respectivos bienes en la actividad económica del sujeto pasivo está gravado con IVA cuando la nueva actividad de destino o uso no otorga derecho al IVA descontable que inicialmente hubiera tomado el sujeto pasivo. Cumplidas esas condiciones, el responsable deberá reconocer y devengar la respectiva cuota del impuesto por la operación de autoconsumo.

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