Aportes para la constitución de una sociedad

Mediante oficio 115 – 077651 de 10 de abril de 2024, la Superintendencia de Sociedades explicó la forma como el valor de los aportes en especie para la constitución de sociedades debe ser convertido en acciones.
En efecto, los accionistas de la sociedad en proceso de constitución podrán escoger entre aportar dinero en efectivo o bienes. Según el artículo 98 del Código de Comercio (C. Co) los aportes se definen como el conjunto de bienes corporales e incorporales que entregan los socios o accionistas para la constitución de una sociedad. Tales aportes pueden ser en dinero (Capital), en trabajo (de Industria) o en otros bienes apreciables en dinero (en especie).
Sobre los aportes en especie, la Superintendencia de Sociedades ha aclarado que esa entidad ya no tiene a su cargo la aprobación del avalúo de aportes en especie. Esto con base en el artículo 132 como el artículo 398 del Código de Comercio, aplicables a la SAS por remisión del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, el Decreto 2155 de 1999 y por la Ley 222 de 1995.
Por otra parte, el valor del aporte en especie, de conformidad con el artículo 126 del C. Co, debe ser estimado según su valor comercial. En este sentido, para bienes nuevos, el soporte del valor comercial serán las facturas electrónicas de compraventa de dichos bienes. Factura que evidentemente tendrán que haber sido expedidas a nombre del accionista que los aportará a la constitución de la nueva sociedad.
Frente al reconocimiento contable, las normas de información financiera disponen que la medición inicial de los instrumentos de patrimonio (acciones) distintos a los surgidos en una combinación de negocios, deberá hacerse sobre el valor razonable del efectivo, o en este caso en particular, sobre los recursos recibidos o por recibir (NIIF 9 Valor razonable, párrafo 5.7.5 y Sección 22 Pasivos y patrimonio de NIIF para las Pymes, párrafo 8, Decreto 2420 de 2015, Anexos 1 y 2).
De acuerdo a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha indicado que la entidad que se está constituyendo debe registrar el activo recibido a su valor razonable y contabilizar simultáneamente el aporte recibido por parte del accionista en el patrimonio.
Con este valor, la Superintendencia ha explicado que el número de acciones a entregar al aportante será el que resulte de dividir el valor razonable del activo sobre el valor nominal de la acción.
Por su parte, el artículo 319 del E.T. aplica el principio de neutralidad tributaria mediante el cual el aporte en especie para la constitución de una sociedad no se entenderá enajenación y por tanto no generará ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante.
Así mismo, el parágrafo 1 del mismo artículo establece que el valor del aporte para fines mercantiles y contables puede diferir del costo fiscal del bien aportado.
En consecuencia, aunque el artículo 319 exige mantener el costo fiscal de los bienes y acciones para aplicar la neutralidad tributaria, el parágrafo prevé que, para fines comerciales y contables, el valor del aporte es el asignado por las partes, de acuerdo con esas mismas normas contables y mercantiles. En consecuencia, el costo fiscal puede diferir del valor para efectos comerciales y contables del bien aportado.
Mediante Concepto No. 286 del 23 de abril de 2024, la DIAN ha afirmado que el valor comercial de estos aportes no necesariamente debe corresponder al valor del costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria establecido en el artículo 319 del E.T., ya que en el parágrafo 1 del mismo artículo se establece que el valor del aporte para fines mercantiles y contables puede diferir del costo fiscal del bien aportado.
Requisitos del aporte para mantener la neutralidad fiscal
El artículo 319 del E.T, establece que el aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generara ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible, para el aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que, como contraprestación por el aporte, la sociedad nueva entregue acciones que se hubieren emitido con el propósito de utilizarlas con el fin de su constitución.
- Que en el documento que formalice la constitución quede expresa constancia de que el costo, o sea, el valor por el cual fue declarado por el aportante es el del año inmediatamente anterior, corresponde al mismo por el cual lo está recibiendo. Para efectos de la depreciación o amortización fiscal en cabeza de la nueva sociedad, no habrá lugar a extensiones o reducciones en la vida útil de los bienes transferidos, ni a modificaciones del costo fiscal base de la depreciación.
- Que la Sociedad que los recibe, los bienes aportados conserven, para efectos fiscales, la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tenían para el aportante cuando se formalizó la operación.
- Que las partes declaren que se sujetan íntegramente a las disposiciones que establece el artículo 319 del E.T.

El socio Daniel Peña participó en el foro sobre RNBD de la Cámara de Comercio Colombo Ecuatoriana

Derecho Internacional de los Negocios (Tomo II)
