Aprobado en el Senado de la República proyecto de ley que modifica el artículo 855 del Estatuto Tributario en lo relacionado con la devolución y/o compensación por saldos a favor

La plenaria del Senado de la República aprobó en segundo debate el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 855 del Estatuto Tributario que regula el término para efectuar la devolución de los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios. 

Este proyecto modifica el término que tiene la Administración de Impuestos para devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, el saldo a favor originado, pasando de cincuenta (50) días desde la fecha de la solicitud presentada a treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta sin necesidad de mediar solicitud, únicamente en lo que respecta al Impuesto de Renta y Complementarios. 

En línea con lo anterior, se adiciona un parágrafo en donde se incluye la obligación para la DIAN de crear un mecanismo suficiente para que el contribuyen acepte la devolución de manera automática o solicite su compensación, al momento de realizar su declaración de renta. 

Así mismo, se busca incluir en el mecanismo de devolución automática a las personas asalariadas o que devenguen honorarios por prestación de servicios, siempre que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgos de la DIAN. 

El proyecto continuará su trámite legislativo en la Cámara de Representantes.

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