Servientrega no podrá hacer uso del registro de la marca ‘Centro de Servicios’
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Núm. único de radicación: 11001032400020150027900. 06 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual Servientrega buscaba recuperar el registro para el uso de la marca ‘Centro de Soluciones’, que identifica los servicios que ofrece esa firma para la gestión empresarial.
El 23 de diciembre del 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dejó en firme su decisión de no concederle el registro a la marca “centro de Servicios” a favor de Servientrega, para identificar los servicios relacionados con organización de tareas a personas jurídicas o naturales; consultoría en gestión empresarial y en organización de negocios; dirección de empresas; agencias de importación – exportación, entre otras afines, (clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza). Según la SIC, la marca no era lo suficientemente distintiva.
Servientrega interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución de la SIC, con el fin de poder hacer uso de la marca.
En relación con la distintividad de la marca, el Consejo de Estado señaló que, en recientes providencias (sentencia de 26 de junio de 202046, reiterada el 9 de julio de 2020 del Consejo de Estado), al analizar el registro del lema comercial CENTRO DE SOLUCIONES, se determinó que éste no cumplía con el requisito de distintividad, conclusión que en esta oportunidad se reitera.
Por las razones expuestas en las providencias citadas, las cuales, aunque analizaron el registro del lema comercial CENTRO DE SOLUCIONES, son aplicables al presente caso toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 de la Decisión 486 las normas sobre registros marcarios son aplicables a los lemas comerciales; la Sala considera que el signo nominativo CENTRO DE SOLUCIONES no tiene distintividad suficiente para ser registrado como marca, configurándose así la causal de irregistrabilidad prevista en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486.
En relación con la irregistrabilidad del signo que consista exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir el servicio para el cual ha de usarse dicho signo (literal e del artículo 135 de la Decisión 486), la Corte señaló que:
Conforme a la Jurisprudencia de la Sala, el método más usual para identificar un signo descriptivo consiste en formular la pregunta ¿cómo es? el producto o servicio que pretende amparar y si la repuesta, suministrada espontáneamente por el consumidor, coincide con el signo solicitado a registro se considera descriptivo.
En este sentido, la Sala, en sentencia de 6 de septiembre de 2018 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 9 de septiembre de 2018, radicación 11001032400020150027800, MP : María Elizabeth García González.), consideró que el signo nominativo CENTRO DE SOLUCIONES es descriptivo, en los siguientes términos:
“[…] Al respecto, la Sala observa que para relacionar las propiedades y características esenciales de los servicios enunciados con la marca “CENTRO DE SOLUCIONES”, el consumidor no requiere exigirse en utilizar su imaginación y entendimiento, ni realizar un proceso deductivo entre la marca y el servicio; es decir, no necesita hacer el más mínimo esfuerzo mental para relacionar el signo con el servicio que este distingue. Por lo tanto, no se trata de una marca evocativa […]”.
Con base en lo anterior, a juicio de la Sala, el signo CENTRO DE SOLUCIONES no puede ser registrable, en la medida en que tal como está estructurado, resulta ser descriptivo pues señala los servicios que se prestarán, en la medida en que señala de manera directa una propiedad o finalidad esencial de los servicios que distingue que, se reitera, es ser un lugar en donde el usuario puede encontrar soluciones a diferentes problemáticas o requerimientos particulares.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que, el signo nominativo CENTRO DE SOLUCIONES, por ser descriptivo, no puede ser registrable ya que se cumplen los supuestos fácticos dela causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 135 literal e) de la Decisión 486
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual Servientrega buscaba recuperar el registro para el uso de la marca ‘Centro de Soluciones’, que identifica los servicios que ofrece esa firma para la gestión empresarial.
El 23 de diciembre del 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dejó en firme su decisión de no concederle el registro a la marca “centro de Servicios” a favor de Servientrega, para identificar los servicios relacionados con organización de tareas a personas jurídicas o naturales; consultoría en gestión empresarial y en organización de negocios; dirección de empresas; agencias de importación – exportación, entre otras afines, (clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza). Según la SIC, la marca no era lo suficientemente distintiva.
Servientrega interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución de la SIC, con el fin de poder hacer uso de la marca.
En relación con la distintividad de la marca, el Consejo de Estado señaló que, en recientes providencias (sentencia de 26 de junio de 202046, reiterada el 9 de julio de 2020 del Consejo de Estado), al analizar el registro del lema comercial CENTRO DE SOLUCIONES, se determinó que éste no cumplía con el requisito de distintividad, conclusión que en esta oportunidad se reitera.
Por las razones expuestas en las providencias citadas, las cuales, aunque analizaron el registro del lema comercial CENTRO DE SOLUCIONES, son aplicables al presente caso toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 de la Decisión 486 las normas sobre registros marcarios son aplicables a los lemas comerciales; la Sala considera que el signo nominativo CENTRO DE SOLUCIONES no tiene distintividad suficiente para ser registrado como marca, configurándose así la causal de irregistrabilidad prevista en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486.
En relación con la irregistrabilidad del signo que consista exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir el servicio para el cual ha de usarse dicho signo (literal e del artículo 135 de la Decisión 486), la Corte señaló que:
Conforme a la Jurisprudencia de la Sala, el método más usual para identificar un signo descriptivo consiste en formular la pregunta ¿cómo es? el producto o servicio que pretende amparar y si la repuesta, suministrada espontáneamente por el consumidor, coincide con el signo solicitado a registro se considera descriptivo.
En este sentido, la Sala, en sentencia de 6 de septiembre de 2018 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 9 de septiembre de 2018, radicación 11001032400020150027800, MP : María Elizabeth García González.), consideró que el signo nominativo CENTRO DE SOLUCIONES es descriptivo, en los siguientes términos:
“[…] Al respecto, la Sala observa que para relacionar las propiedades y características esenciales de los servicios enunciados con la marca “CENTRO DE SOLUCIONES”, el consumidor no requiere exigirse en utilizar su imaginación y entendimiento, ni realizar un proceso deductivo entre la marca y el servicio; es decir, no necesita hacer el más mínimo esfuerzo mental para relacionar el signo con el servicio que este distingue. Por lo tanto, no se trata de una marca evocativa […]”.
Con base en lo anterior, a juicio de la Sala, el signo CENTRO DE SOLUCIONES no puede ser registrable, en la medida en que tal como está estructurado, resulta ser descriptivo pues señala los servicios que se prestarán, en la medida en que señala de manera directa una propiedad o finalidad esencial de los servicios que distingue que, se reitera, es ser un lugar en donde el usuario puede encontrar soluciones a diferentes problemáticas o requerimientos particulares.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que, el signo nominativo CENTRO DE SOLUCIONES, por ser descriptivo, no puede ser registrable ya que se cumplen los supuestos fácticos dela causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 135 literal e) de la Decisión 486
Se regula, extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios

Juris consulta (7) (2003)
