Servientrega no podrá hacer uso del registro de la marca ‘Centro de Servicios’

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Núm. único de radicación: 11001032400020150027900. 06 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual Servientrega buscaba recuperar el registro para el uso de la marca ‘Centro de Soluciones’, que identifica los servicios que ofrece esa firma para la gestión empresarial.

El 23 de diciembre del 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dejó en firme su decisión de no concederle el registro a la marca “centro de Servicios” a favor de Servientrega, para identificar los  servicios relacionados con organización de tareas a personas jurídicas o naturales; consultoría en gestión empresarial y en organización de negocios; dirección de empresas; agencias de importación – exportación, entre otras afines, (clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza).  Según la SIC, la marca no era lo suficientemente distintiva.

Servientrega interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución de la SIC, con el fin de poder hacer uso de la marca.

En relación con la distintividad de la marca, el Consejo de Estado señaló que,  en  recientes  providencias (sentencia de 26 de junio de 202046, reiterada el 9 de julio de 2020 del Consejo de Estado),  al  analizar  el registro del lema comercial CENTRO DE SOLUCIONES, se determinó que éste no cumplía  con  el  requisito  de distintividad,  conclusión  que  en  esta  oportunidad  se reitera.

Por  las  razones  expuestas en  las  providencias  citadas,  las  cuales,  aunque analizaron   el   registro   del   lema  comercial   CENTRO   DE   SOLUCIONES,   son aplicables al presente caso toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 de la Decisión 486 las normas sobre registros marcarios son aplicables a los lemas comerciales; la Sala considera que el signo nominativo CENTRO DE SOLUCIONES no tiene distintividad suficiente  para ser  registrado  como  marca,  configurándose  así la causal de irregistrabilidad prevista en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486.

En relación con la irregistrabilidad del signo que  consista  exclusivamente  en  un  signo  o  indicación  que pueda servir en el comercio para describir el servicio para el cual ha de usarse dicho signo (literal e del artículo 135 de la Decisión 486), la Corte señaló que:

Conforme a la Jurisprudencia de la Sala, el método más usual para identificar un signo descriptivo consiste en formular la pregunta ¿cómo es? el producto o servicio que pretende amparar y si la repuesta, suministrada espontáneamente por el consumidor, coincide con el signo solicitado a registro se considera descriptivo.

En este sentido, la Sala, en sentencia de 6 de septiembre de 2018 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 9 de septiembre de 2018, radicación 11001032400020150027800, MP : María Elizabeth García González.), consideró que  el signo  nominativo CENTRO  DE  SOLUCIONES  es  descriptivo,  en  los siguientes términos:  

“[…] Al respecto, la Sala observa que para relacionar las propiedades y características   esenciales   de   los servicios   enunciados   con   la   marca “CENTRO DE SOLUCIONES”, el consumidor no requiere exigirse en utilizar su  imaginación  y  entendimiento,  ni  realizar  un  proceso  deductivo  entre  la marca  y  el  servicio;  es  decir,  no necesita  hacer  el  más  mínimo  esfuerzo mental  para  relacionar  el  signo  con  el  servicio  que  este  distingue. Por  lo tanto, no se trata de una marca evocativa […]”.

Con base en lo anterior, a juicio de la Sala, el signo CENTRO DE SOLUCIONES no puede ser registrable, en la medida en que tal como está estructurado, resulta ser  descriptivo pues señala  los servicios  que  se  prestarán,  en  la  medida en  que señala  de manera  directa una  propiedad  o finalidad esencial  de  los  servicios  que distingue  que,  se  reitera,  es  ser  un  lugar  en  donde  el  usuario  puede  encontrar soluciones a diferentes problemáticas o requerimientos particulares.

Teniendo  en  cuenta  lo  anterior,  la  Sala  considera  que,  el signo  nominativo CENTRO DE SOLUCIONES, por ser descriptivo, no puede ser registrable ya que se cumplen  los  supuestos fácticos  dela  causal  de  irregistrabilidad prevista en  el artículo 135 literal e) de la Decisión 486

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual Servientrega buscaba recuperar el registro para el uso de la marca ‘Centro de Soluciones’, que identifica los servicios que ofrece esa firma para la gestión empresarial.

El 23 de diciembre del 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dejó en firme su decisión de no concederle el registro a la marca “centro de Servicios” a favor de Servientrega, para identificar los  servicios relacionados con organización de tareas a personas jurídicas o naturales; consultoría en gestión empresarial y en organización de negocios; dirección de empresas; agencias de importación – exportación, entre otras afines, (clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza).  Según la SIC, la marca no era lo suficientemente distintiva.

Servientrega interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución de la SIC, con el fin de poder hacer uso de la marca.

En relación con la distintividad de la marca, el Consejo de Estado señaló que,  en  recientes  providencias (sentencia de 26 de junio de 202046, reiterada el 9 de julio de 2020 del Consejo de Estado),  al  analizar  el registro del lema comercial CENTRO DE SOLUCIONES, se determinó que éste no cumplía  con  el  requisito  de distintividad,  conclusión  que  en  esta  oportunidad  se reitera.

Por  las  razones  expuestas en  las  providencias  citadas,  las  cuales,  aunque analizaron   el   registro   del   lema  comercial   CENTRO   DE   SOLUCIONES,   son aplicables al presente caso toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 de la Decisión 486 las normas sobre registros marcarios son aplicables a los lemas comerciales; la Sala considera que el signo nominativo CENTRO DE SOLUCIONES no tiene distintividad suficiente  para ser  registrado  como  marca,  configurándose  así la causal de irregistrabilidad prevista en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486.

En relación con la irregistrabilidad del signo que  consista  exclusivamente  en  un  signo  o  indicación  que pueda servir en el comercio para describir el servicio para el cual ha de usarse dicho signo (literal e del artículo 135 de la Decisión 486), la Corte señaló que:

Conforme a la Jurisprudencia de la Sala, el método más usual para identificar un signo descriptivo consiste en formular la pregunta ¿cómo es? el producto o servicio que pretende amparar y si la repuesta, suministrada espontáneamente por el consumidor, coincide con el signo solicitado a registro se considera descriptivo.

En este sentido, la Sala, en sentencia de 6 de septiembre de 2018 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 9 de septiembre de 2018, radicación 11001032400020150027800, MP : María Elizabeth García González.), consideró que  el signo  nominativo CENTRO  DE  SOLUCIONES  es  descriptivo,  en  los siguientes términos:  

“[…] Al respecto, la Sala observa que para relacionar las propiedades y características   esenciales   de   los servicios   enunciados   con   la   marca “CENTRO DE SOLUCIONES”, el consumidor no requiere exigirse en utilizar su  imaginación  y  entendimiento,  ni  realizar  un  proceso  deductivo  entre  la marca  y  el  servicio;  es  decir,  no necesita  hacer  el  más  mínimo  esfuerzo mental  para  relacionar  el  signo  con  el  servicio  que  este  distingue. Por  lo tanto, no se trata de una marca evocativa […]”.

Con base en lo anterior, a juicio de la Sala, el signo CENTRO DE SOLUCIONES no puede ser registrable, en la medida en que tal como está estructurado, resulta ser  descriptivo pues señala  los servicios  que  se  prestarán,  en  la  medida en  que señala  de manera  directa una  propiedad  o finalidad esencial  de  los  servicios  que distingue  que,  se  reitera,  es  ser  un  lugar  en  donde  el  usuario  puede  encontrar soluciones a diferentes problemáticas o requerimientos particulares.

Teniendo  en  cuenta  lo  anterior,  la  Sala  considera  que,  el signo  nominativo CENTRO DE SOLUCIONES, por ser descriptivo, no puede ser registrable ya que se cumplen  los  supuestos fácticos  dela  causal  de  irregistrabilidad prevista en  el artículo 135 literal e) de la Decisión 486

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