
Desafíos legales y vías estratégicas para la protección de la biodiversidad en Colombia: hacia una transición económica verde
Por Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados
I. Introducción
El marco constitucional de Colombia establece la protección de la biodiversidad como un deber fundamental del Estado y un derecho de todos los ciudadanos (derecho fundamental y colectivo). Como uno de los países con mayor megadiversidad del mundo, Colombia se enfrenta a un complejo desafío jurídico y político: cómo conciliar su riqueza ecológica con las exigencias del crecimiento económico, el comercio internacional y el desarrollo rural. La expansión de la frontera agrícola, la aparición de mercados bioeconómicos y el auge del ecoturismo como herramienta de financiación de la conservación exigen una respuesta jurídica coherente.
Este artículo examina los mecanismos normativos, institucionales y fiscales necesarios para transformar la biodiversidad de un activo vulnerable en un pilar estratégico de la transición económica verde de Colombia.
II. Frontera agrícola e instrumentos jurídicos para el uso sostenible de la tierra
La reciente actualización de la frontera agrícola de Colombia revela un total de 42,9 millones de hectáreas, una cifra que subraya tanto la magnitud del potencial productivo como la urgencia de una intervención legal. Dentro de esta frontera se encuentran vastas áreas de suelos degradados o infrautilizados que, si se reconvierten bajo marcos legales adecuados, podrían sustentar sistemas agroforestales, modelos silvopastoriles y cultivos perennes como el cacao, el caucho, el aceite de palma certificado y la madera de ciclo largo. Estas transiciones no son meras innovaciones agronómicas, sino transformaciones legales que requieren regulaciones de zonificación, licencias ambientales e instrumentos de planificación del uso de la tierra alineados con la Ley 99 de 1993 y los mandatos del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINA).
La justificación jurídica para promover estas transiciones se basa en su capacidad para reducir la deforestación, aumentar la productividad por hectárea y permitir el acceso a mercados internacionales que exigen una sostenibilidad verificable. El Reglamento de la Unión Europea sobre la Deforestación (EUDR), que se aplicará a las grandes empresas colombianas en 2025 y a las pequeñas y medianas empresas colombianas en 2026, impone estrictas obligaciones de diligencia debida a los importadores de productos básicos como el aceite de palma, la soja, el cacao y la madera. Por lo tanto, los productores colombianos deben adoptar sistemas de certificación y protocolos de trazabilidad legalmente reconocidos para seguir siendo competitivos y cumplir con la normativa.
III. Sistemas de certificación: relevancia jurídica, complejidad operativa e integración en el mercado
Los sistemas de certificación se entienden cada vez más no como normas voluntarias, sino como instrumentos jurídicos de acceso al mercado y cumplimiento de las normas medioambientales. Colombia debe institucionalizar y ampliar múltiples sistemas de certificación, cada uno con requisitos jurídicos, técnicos y operativos distintos. La Mesa Redonda sobre el Aceite de Palma Sostenible (RSPO), por ejemplo, exige a los productores que demuestren transparencia, responsabilidad medioambiental y respeto por los derechos de la comunidad. Esto implica la verificación legal de la tenencia de la tierra, el cumplimiento de los protocolos de consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y la alineación e e con las leyes forestales y medioambientales nacionales. En regiones como Meta y Chocó, donde la expansión de la palma se cruza con territorios étnicos y zonas posconflicto, la certificación RSPO debe ir acompañada de sólidas garantías legales para evitar el despojo de tierras y la degradación ecológica.
Del mismo modo, la certificación Bonsucro para la producción de caña de azúcar hace hincapié en la productividad, los derechos laborales y el impacto ambiental. En Colombia, su implementación debe sortear las complejidades del cumplimiento de la legislación laboral, los permisos de uso del agua y la regulación de los plaguicidas bajo la supervisión del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). La Mesa Redonda sobre la Soja Responsable (RTRS), que exige una producción sin OGM, cero deforestación y responsabilidad social, plantea retos jurídicos adicionales, en particular en lo que se refiere a la armonización de sus normas con el marco regulador colombiano sobre organismos modificados genéticamente y evaluaciones de impacto ambiental.
VI. Trazabilidad y gobernanza de datos: creación de una base jurídica para la sostenibilidad
La trazabilidad es el eje legal de la certificación. Sin sistemas sólidos para georreferenciar las parcelas, supervisar la producción y verificar el cumplimiento, las certificaciones pierden credibilidad y aplicabilidad legal. Colombia debe legislar un sistema nacional de trazabilidad que incluya la cartografía geoespacial obligatoria de las parcelas de producción, vinculada a los registros catastrales y ambientales. Este sistema debe garantizar la interoperabilidad entre los conjuntos de datos públicos —como los gestionados por el IGAC, el ICA y la ANLA— y los datos del sector privado, respetando al mismo tiempo los principios de protección de datos consagrados en la Ley 1581 de 2012.
Los protocolos de verificación deben estar estandarizados y reconocidos legalmente, incluyendo auditorías de terceros, tecnologías de teledetección y sistemas basados en cadenas de bloques. Estos mecanismos deben estar regulados por la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza de los consumidores. Es fundamental que el marco jurídico incluya incentivos y asistencia técnica para los pequeños y medianos productores, que corren el riesgo de quedar excluidos de los mercados formales debido a los altos costos y la complejidad del cumplimiento. Esto incluye sistemas de certificación subvencionados, procedimientos de notificación simplificados y protecciones legales contra las prácticas discriminatorias del mercado.
V. Bioeconomía: instrumentos jurídicos para la innovación, la equidad y el acceso al mercado
La riqueza biológica de Colombia ofrece una oportunidad única para desarrollar una bioeconomía centrada en ingredientes naturales, insumos biológicos, biomateriales y compuestos bioactivos para la salud y la cosmética. Para aprovechar este potencial, el Estado debe promulgar y hacer cumplir instrumentos jurídicos que promuevan la protección de la propiedad intelectual, el acceso y la distribución de beneficios (ABS) y las asociaciones público-privadas. El marco jurídico debe garantizar que las patentes y los derechos sobre las variedades vegetales de los compuestos bioactivos estén protegidos en virtud de la Decisión Andina 486 y la legislación nacional sobre propiedad intelectual, al tiempo que se garantiza que las comunidades se beneficien de la comercialización de los recursos genéticos de conformidad, entre otros, con el Protocolo de Nagoya.
Las asociaciones público-privadas deben estar estructuradas legalmente para facilitar la coinversión en investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e incubación de empresas bioeconómicas. Esto requiere la articulación de planes sectoriales, documentos CONPES (documentos de política pública) e incentivos fiscales para la innovación. También es esencial la simplificación normativa: deben simplificarse los procedimientos de registro de insumos biológicos y productos naturales en el INVIMA y el ICA para reducir las barreras de entrada al mercado.
VI. Ecoturismo y conservación: diseño y aplicación de la normativa
El ecoturismo, cuando se estructura legalmente, puede servir como mecanismo financiero para la conservación de la biodiversidad y el desarrollo inclusivo. Los componentes legales deben incluir límites exigibles a la capacidad de visitantes por destino, planes de gestión ambiental vinculantes y normas para el diseño de infraestructuras, la gestión de residuos y el uso del agua.
Las cadenas de valor locales deben incentivarse legalmente mediante beneficios fiscales, programas de capacitación y acceso preferencial a las áreas protegidas. Deben establecerse mecanismos de supervisión y aplicación para prevenir las prácticas turísticas depredadoras que degradan los ecosistemas y el valor reputacional. Las áreas protegidas, los territorios indígenas y las reservas privadas deben regirse por normas legales claras que equilibren el acceso con la conservación. El turismo de naturaleza, si se estructura legalmente, puede convertirse en un mecanismo de autofinanciación para la protección de los ecosistemas y un generador de empleo digno.
VII. Mecanismos de financiación: hacia un fondo verde legalmente obligatorio
La financiación de la biodiversidad requiere un diseño jurídico sobrio. Colombia puede reservar una parte de los ingresos adicionales procedentes de la minería legal y de los impuestos previstos para la transición energética para un fondo verde nacional. Este fondo debería tener el mandato legal de apoyar los pagos por servicios ambientales (PES), las subvenciones para la certificación y la trazabilidad, la restauración de cuencas hidrográficas y el control territorial contra la ilegalidad. Los costos de certificación y trazabilidad deben cofinanciarse mediante instrumentos jurídicos que promuevan la equidad y la inclusión. Las inversiones en infraestructura ecológica deben estar reguladas por la Ley 99 de 1993 y la Política Nacional de Aguas, mientras que el control territorial debe estar respaldado por marcos legales para fiscales ambientales, guardabosques y monitores comunitarios.
VIII. Conclusión: legislar la transición verde
Para consolidar la transición de Colombia hacia una economía basada en la biodiversidad, el país debe adoptar una hoja de ruta jurídica estructurada que articule la reforma normativa, el fortalecimiento institucional y la innovación fiscal. Esta hoja de ruta debe basarse en mandatos constitucionales, obligaciones internacionales y prioridades de desarrollo nacionales, y debe aplicarse mediante acciones coordinadas de los poderes legislativo, ejecutivo y territorial.
Colombia debe promulgar una ley nacional sobre la transición hacia el uso sostenible de la tierra, que establezca criterios legales para la reconversión de suelos degradados en sistemas agroforestales, silvopastoriles y de cultivos perennes. Esta ley debe definir las condiciones de elegibilidad, las salvaguardias ambientales y los incentivos para los productores que adopten prácticas de deforestación cero. También debe incorporar mecanismos para el reconocimiento legal de los sistemas de certificación y su integración en los protocolos de concesión de licencias ambientales y comercio.
El país debe legislar la creación de una infraestructura nacional de certificación y trazabilidad. Esto incluye el reconocimiento legal de normas internacionales como RSPO, Bonsucro y RTRS, y el establecimiento de un registro público de productores certificados. Una ley complementaria debe exigir la creación de un sistema nacional de trazabilidad, con disposiciones para la cartografía geoespacial, la interoperabilidad de los datos y la verificación por terceros, garantizando el cumplimiento del Reglamento de la Unión Europea sobre la deforestación y otros requisitos comerciales emergentes.
Colombia debe adoptar un marco jurídico para la promoción de la bioeconomía. Esto incluye leyes sobre la protección de la propiedad intelectual de los compuestos bioactivos, mecanismos de acceso y distribución de beneficios alineados con el Protocolo de Nagoya e incentivos fiscales para la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología. El marco también debe incluir vías reglamentarias simplificadas para el registro y la comercialización de insumos biológicos y productos naturales, en particular para las pequeñas y medianas empresas.
El país debe reformar sus leyes de turismo y conservación para permitir que el ecoturismo sea un mecanismo legalmente estructurado de financiación de la conservación. Esto implica actualizar la legislación medioambiental y turística para incluir límites exigibles a la capacidad de visitantes, planes obligatorios de gestión medioambiental y normas para la infraestructura y la prestación de servicios. Los instrumentos legales también deben promover las empresas turísticas comunitarias y garantizar un acceso equitativo a las áreas protegidas.
Colombia debe legislar la creación de un fondo verde nacional, financiado mediante una fracción legalmente asignada de los ingresos procedentes de los impuestos legales sobre la minería y la transición energética. Este fondo debe regirse por una ley específica que defina sus objetivos, su estructura de gobernanza y los gastos subvencionables, incluidos los pagos por servicios ambientales, las subvenciones para la certificación y la trazabilidad, la restauración de cuencas hidrográficas y el control territorial contra los delitos ambientales.
La hoja de ruta debe incluir disposiciones transversales para la coordinación institucional, el desarrollo de capacidades y la participación pública. Esto incluye el establecimiento de comités intersectoriales, mandatos legales de transparencia y rendición de cuentas, y mecanismos de consulta con las comunidades indígenas, afrodescendientes y rurales.
En resumen, la biodiversidad de Colombia debe protegerse no solo mediante declaraciones políticas, sino también mediante instrumentos jurídicos aplicables que concilien la integridad ecológica con las oportunidades económicas. La transición hacia una economía verde requiere un marco jurídico sólido que transforme la biodiversidad en una fuente de productividad, equidad y resiliencia. Ha llegado el momento de legislar ese futuro.

COLOMBIA: jurisprudencia reciente sobre contratos de agencia comercial frente a contratos de distribución
Gabriela MANCERO-BUCHELI | COLOMBIA
En uno de los casos más recientes sobre contratos de agencia comercial en Colombia, el Tribunal Superior de Bogotá aclaró que el riesgo económico no excluye, por sí solo, la existencia de una agencia comercial. Sin embargo, es un factor determinante cuando se acompaña de independencia operativa, libertad para fijar precios y ausencia de instrucciones por parte del contratista.
En este artículo se analizará la resolución n.º 11001 3103 045 2021 00461 01 del Tribunal Superior de Bogotá, dictada el 12 de mayo de 20251.1
Antecedentes del caso
MTBASE S.A.S. interpuso una demanda contra SAP Colombia S.A.S., alegando que existía un contrato de agencia comercial entre ambas empresas con una vigencia ininterrumpida, continua e indefinida desde el 2 de junio de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2019.
La demandante argumentó que se daban los elementos esenciales de un contrato de agencia, afirmando que se le había encomendado la promoción y el posicionamiento en el mercado del producto, además de llevar a cabo funciones técnicas asociadas a la comercialización de licencias de software.
Sentencia en primera instancia
El Juzgado 45.º de lo Civil del Circuito de Bogotá falló a favor del demandante, al considerar que el objetivo principal de los contratos era la distribución de software para su reventa, lo que podía incluir servicios de asistencia y complementarios ofrecidos directamente por el demandante. El tribunal también señaló que ninguna cláusula contractual imponía al demandante la obligación de actuar en nombre del demandado con el fin de posicionar o hacer crecer el negocio en el mercado del software, ni había pruebas de que el demandante realizara actividades de desarrollo de mercado en beneficio del demandado.
Apelación
El demandante apeló la sentencia de primera instancia, argumentando que, dado que el contrato de agencia comercial se refería a obras o creaciones artísticas (software), la transacción legal debería haberse registrado en la Oficina Nacional del Derecho de Autor, lo que demuestra que el demandante nunca operó como una entidad jurídica separada del demandado. Además, el soporte técnico proporcionado por el demandante a los clientes se prestaba tras la formación impartida por el demandado, lo que sugiere que «no había distinción entre el demandante y el demandado desde la perspectiva de los clientes y el mercado».
Análisis del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior de Bogotá analizó las pruebas y concluyó que, contrariamente a lo que sugiere el apelante, el expediente del caso muestra que el comportamiento contractual de las partes, que se prolongó durante 26 años, es coherente con la naturaleza y el contenido de un contrato de distribución.
El Tribunal concluyó que se había demostrado que el demandante asumió los riesgos inherentes a la compra para la reventa, lo que socavaba tanto la promoción del negocio de otro como la recepción de una remuneración, elementos intrínsecos a un contrato de agencia comercial. Esto quedó demostrado por las facturas de venta que mostraban que los clientes adquirían las licencias de software directamente del demandante. En consecuencia, el demandado no pagó comisiones al apelante, sino que su remuneración se derivaba de la diferencia entre el precio de compra de las licencias de software y el precio de reventa más alto cobrado a los consumidores.
La decisión establecía lo siguiente:
«No es sin razón que la jurisprudencia haya destacado que, «aunque los elementos esenciales de la agencia se han identificado como la permanencia o estabilidad de la asignación, la independencia del agente y las funciones de intermediación destinadas a adquirir, retener, ampliar o recuperar clientes para el mandante, gran parte de la doctrina coincide en que es la promoción de la conclusión de negocios —en la que el mandante asume el riesgo económico— lo que constituye el contenido típico que distingue el contrato de agencia de otros acuerdos contractuales, ya que los demás elementos también pueden estar presentes en diferentes tipos de acuerdos (…).» Actuar en nombre y por cuenta de un tercero ha sido destacado por la jurisprudencia de esta Sala como la característica más decisiva para determinar si el contrato que vincula a las partes constituye un contrato de agencia comercial. (CSJ, sentencia de 30 de septiembre de 2015, expediente 2004 00027)».
El Tribunal también hizo hincapié en que no existe ningún documento escrito ni prueba que respalde las alegaciones del demandante. Por el contrario, hay abundantes pruebas documentales, incluidas facturas de compra, que respaldan la conclusión del juez de primera instancia de que el demandante actuó principalmente comprando productos de SAP COLOMBIA S.A.S. para revenderlos a terceros.
Además, como se ha señalado anteriormente, las pruebas demuestran que MTBASE S.A.S. guardó silencio durante más de dos décadas, aceptando así implícitamente la prestación de servicios propios de un contrato de distribución de licencias de software, en lugar de los propios de una agencia comercial. Esta conducta es contraria a principios jurídicos fundamentales, como la prohibición de actuar en contradicción con la propia conducta anterior (venire contra factum proprium).
Conclusión
El Tribunal concluyó que no existía ningún acuerdo de agencia comercial entre las partes, ya que el demandante actuaba como distribuidor independiente, no recibía ninguna remuneración del demandado, ya que sus beneficios no procedían de una comisión, sino del margen entre los precios de compra y reventa, y asumía todos los riesgos comerciales. Además, el demandante compraba las licencias directamente al demandado y las revendía bajo su propio nombre, sin ningún mandato de representación o dirección por parte del demandado.
La decisión enfatizó claramente que el riesgo económico no es incidental, sino un elemento esencial, ya que su presencia continua impide la existencia de una relación de agencia.
Gabriela Mancero-Bucheli, experta nacional del IDI en materia de agencia y distribución en Colombia
Andrea Sánchez Gallardo
- El demandante interpuso un recurso de casación contra esta decisión y el caso está actualmente pendiente de resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia.

Del Código a la Constitución: La Constitucionalización de la Inteligencia Artificial en la Jurisprudencia Colombiana
Por Daniel Peña Valenzuela, Socio de Peña Mancero Abogados
Introducción
La creciente incorporación de tecnologías digitales en la administración pública y en los procesos judiciales ha obligado a las cortes constitucionales del mundo a enfrentar dilemas jurídicos inéditos. En Colombia, la Corte Constitucional ha comenzado a delinear un marco normativo para la gobernanza de la inteligencia artificial (IA) mediante las sentencias T-323 de 2024 y T-067 de 2025. Estas decisiones no se limitan a regular herramientas tecnológicas: inauguran un proceso de constitucionalización, en el cual los sistemas algorítmicos y las funcionalidades digitales son interpretados a la luz de los derechos fundamentales y los principios democráticos, propios del Estado Social de Derecho.
Este artículo ofrece un análisis descriptivo e interpretativo de ambas sentencias, situándolas en el contexto de los debates contemporáneos sobre transparencia, rendición de cuentas y el despliegue ético de la IA en funciones estatales. Asimismo, explora cómo estas decisiones reflejan una imaginación constitucional emergente que busca reconciliar la innovación tecnológica con los imperativos de justicia, inclusión y legitimidad institucional.
1. Sentencia T-323 de 2024: Opacidad Algorítmica y el Derecho al Debido Proceso
La sentencia T-323 es el resultado de una acción de tutela relacionada con el uso de decisiones algorítmicas en la asignación de servicios de salud. El accionante alegó que la opacidad del sistema y la falta de explicabilidad vulneraban su derecho al debido proceso y a la igualdad. En respuesta, la Corte reconoció que cuando las herramientas algorítmicas son utilizadas por entidades públicas, adquieren un carácter cuasi-institucional y, por tanto, deben someterse al escrutinio constitucional.
La decisión enfatizó la necesidad de transparencia algorítmica, afirmando que los individuos afectados por decisiones automatizadas deben poder comprender la lógica y los datos que sustentan dichos resultados. Además, la Corte introdujo el principio de responsabilidad tecnológica, exigiendo a las instituciones públicas la divulgación de los parámetros operativos de los sistemas de IA y la garantía de que estos no reproduzcan sesgos discriminatorios.
Esta sentencia redefine las herramientas digitales no como instrumentos neutrales, sino como actores constitucionales cuyo diseño e implementación deben alinearse con los valores de dignidad, igualdad y justicia procesal. También marca un giro en la jurisprudencia hacia una postura proactiva en materia de derechos digitales, reconociendo que la gobernanza algorítmica debe estar sujeta a control democrático y garantías legales.
2. Sentencia T-067 de 2025: Analítica Predictiva y Discrecionalidad Judicial
En la sentencia T-067, la Corte abordó el uso de analítica predictiva en decisiones de detención preventiva. El caso planteó preocupaciones sobre el grado en que las evaluaciones de riesgo algorítmicas podrían influir en la discrecionalidad judicial y socavar la presunción de inocencia. La Corte determinó que, si bien estas herramientas pueden ofrecer eficiencias operativas, deben permanecer subordinadas a las garantías constitucionales y al control humano.
La sentencia introdujo el concepto de interoperabilidad constitucional, exigiendo que los sistemas digitales utilizados en el ámbito judicial sean diseñados para salvaguardar derechos como la impugnabilidad, la transparencia y el acceso a recursos efectivos. De manera crucial, la Corte reafirmó que la IA no puede reemplazar el razonamiento judicial, y que cualquier asistencia tecnológica debe ser auditable y susceptible de contradicción.
Esta decisión refuerza los límites normativos dentro de los cuales la IA puede operar en contextos jurídicos, protegiendo la integridad de los procesos judiciales frente a los riesgos de automatización y reduccionismo tecnocrático. También refleja una preocupación más amplia por preservar la dimensión humana de la justicia, especialmente en escenarios donde están en juego la libertad y el debido proceso.
3. Implicaciones Teóricas e Institucionales
Ambas sentencias pueden ser interpretadas desde la teoría crítica del derecho, que destaca el papel del derecho en la reproducción o cuestionamiento de estructuras de poder. Desde una perspectiva feminista o decolonial, la insistencia de la Corte en la transparencia y la impugnabilidad puede entenderse como una respuesta a las asimetrías estructurales incrustadas en los sistemas algorítmicos—muchos de los cuales son diseñados y operados por actores privados con escasa rendición de cuentas.
Asimismo, las decisiones plantean interrogantes sobre la capacidad institucional. La Corte llama implícitamente a las entidades públicas a desarrollar competencias técnicas y marcos regulatorios que aseguren la conformidad de los sistemas de IA con los estándares constitucionales. Esto requiere no solo reformas legales, sino también colaboración interdisciplinaria entre juristas, tecnólogos, éticos y actores de la sociedad civil.
Las sentencias también sugieren una redefinición de la subjetividad constitucional. Al tratar los sistemas algorítmicos como entidades que deben ajustarse a normas constitucionales, la Corte amplía el alcance del derecho constitucional para incluir actores no humanos y procesos de decisión híbridos. Este gesto posthumanista desafía las nociones tradicionales de agencia y responsabilidad, invitando a nuevas formas de razonamiento jurídico adaptadas a las complejidades de la gobernanza digital.
Conclusión: Hacia un Constitucionalismo Digital Basado en Derechos
Consideradas en conjunto, las sentencias T-323 y T-067 representan un momento fundacional en la gobernanza constitucional de la inteligencia artificial en Colombia. Al incorporar las herramientas digitales dentro de la arquitectura de los derechos constitucionales, la Corte promueve un modelo de constitucionalismo digital basado en derechos—uno que exige transparencia, responsabilidad y diseño ético en el despliegue de sistemas algorítmicos.
Estas decisiones posicionan a Colombia como referente regional en la regulación de tecnologías emergentes, ofreciendo orientación jurisprudencial para otras jurisdicciones que enfrentan desafíos similares. Más allá de ello, las sentencias invitan a académicos, tecnólogos y formuladores de políticas públicas a reconceptualizar el papel del derecho constitucional no solo como mecanismo reactivo, sino como marco proactivo para moldear el futuro digital conforme a valores democráticos y principios de justicia social.
Al hacerlo, la Corte afirma que el derecho constitucional debe evolucionar en paralelo con el cambio tecnológico, no solo para proteger los derechos individuales, sino también para preservar la legitimidad y capacidad de respuesta de las instituciones públicas. La constitucionalización de la IA no es simplemente una innovación jurídica—es una necesidad democrática.

Comparativo normativo 2025: protección de datos Fintech (sic) vs. open finance (minhacienda) en Colombia
Lineamientos sobre Datos Financieros en el Ecosistema Fintech Colombiano (2025)
Por Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados
Introducción
En el contexto de la transformación digital del sistema financiero colombiano, la regulación del tratamiento de datos personales adquiere una relevancia estratégica. El 6 de mayo de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publicó un proyecto de circular externa orientado a establecer lineamientos específicos para el manejo de datos personales por parte de actores del ecosistema fintech. Aunque esta iniciativa se presenta como una medida para fortalecer la protección de los derechos de los titulares, su contenido ha suscitado un debate significativo respecto a su compatibilidad con el modelo de finanzas abiertas (open finance) promovido por el Ministerio de Hacienda.
El open finance, como paradigma emergente, busca fomentar la interoperabilidad, la innovación tecnológica y la inclusión financiera mediante el intercambio estandarizado y seguro de datos entre entidades financieras y terceros autorizados. En este marco, el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda propone una arquitectura regulatoria basada en el consentimiento digital, la automatización de procesos y una gobernanza multisectorial liderada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
La coexistencia de estos dos marcos regulatorios plantea tensiones normativas que podrían obstaculizar el desarrollo armónico del ecosistema financiero digital. A través del siguiente cuadro comparativo, se analizan las principales divergencias entre ambos proyectos, con el fin de evidenciar los puntos de fricción y proponer una reflexión crítica sobre la necesidad de una regulación coherente, moderna y alineada con los principios del open finance.
Proyecto de Circular de la SIC | Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda (Open Finance) | |
Decisiones Automatizadas | Exige revisión humana cuando las decisiones afecten significativamente al titular, limitando el uso de algoritmos e IA. | Promueve el uso de algoritmos e inteligencia artificial para ampliar el acceso a servicios financieros. |
Mecanismos de Consentimiento | Requiere autorizaciones previas, explícitas y escritas, especialmente para datos sensibles o procesamiento automatizado. | Establece un consentimiento digital gestionado mediante APIs y dashboards interactivos, con registros electrónicos auditables. |
Principio de Minimización de Datos | Refuerza una interpretación restrictiva del principio de minimización, limitando el acceso a datos no estrictamente necesarios. | Permite al titular compartir voluntariamente su historial financiero completo para servicios personalizados y benchmarking. |
Gobernanza e Interoperabilidad | Se basa en el modelo tradicional de responsable/encargado del tratamiento sin considerar la estructura multisectorial. | Establece un esquema de gobernanza liderado por la SFC con mesas técnicas, estándares de integración y reglas de reciprocidad. |
Rol del Consumidor | Asume un enfoque paternalista, considerando al consumidor como pasivo y vulnerable. | Considera al consumidor como actor activo, dueño de sus datos, con capacidad de decidir con quién compartir su información. |
Objetivo General | Busca proteger los derechos de los titulares de datos personales en el ecosistema fintech. | Busca aumentar la competencia, eficiencia e inclusión financiera mediante el intercambio estandarizado de datos. |
Participación Obligatoria | No establece una obligación generalizada para los actores del ecosistema. | Obliga a entidades vigiladas por la SFC a participar como proveedores de datos en el sistema de finanzas abiertas. |
Esquema de Gobernanza | No contempla una instancia de coordinación multisectorial. | Crea una instancia de coordinación público-privada con autoridad decisoria (SFC), secretaría técnica y grupos de trabajo. |

Luces y sombras de la decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio sobre Inversión

Derecho Económico -Tomo VI (2010)
