Consejo de Estado señala que el lugar de causación del impuesto de industria y comercio obedece a factores subjetivos
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00213-01 (23879). 29 de octubre de 2020. Consejera ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
En materia industria y comercio, para establecer dónde se entiende realizada la actividad comercial, la Sección ha expresado que «partiendo de la definición de la actividad comercial y de los elementos de esta, debe determinarse el lugar de causación del tributo, teniendo en cuenta las pruebas allegadas al proceso, en cada caso».
Efectos de la no permanencia en el régimen tributario especial para ESALES
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