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Contratos Comerciales

Ante la existencia de una cláusula contractual que declare que las partes se encuentran a paz y salvo, dicha manifestación por parte del deudor lo relevaría de probar el cumplimiento

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. SC172-2020. 4 de febrero de 2020. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona.

La Sala Civil de la Corte Suprema explicó que, al establecer una cláusula contractual que declare que las partes se encuentran a “paz y salvo”; implica que se presume que el deudor cumplió con el pago de las obligaciones a su cargo. Por lo que, el acreedor tiene la carga de la prueba del incumplimiento por parte del deudor por no pago.

Ahora, la prueba de no pago constituye una afirmación indefinida; la cual, no es posible demostrar y se encuentra excluida de prueba para quien la hace en la legislación procesal colombiana, cuando es imposible relacionarla con circunstancias factuales específicas (…).

En otras palabras, le correspondía a la demandada realizar un esfuerzo probatorio para demostrar la supuesta mentira expresada en la citada estipulación, pues dar por cierto su simple dicho de no recibir el pago, significaría ir en contra de su propia manifestación, la cual, se presume, expresó de manera libre y espontánea.

Corte Suprema explica el concepto de “maniobra fraudulenta” para efectos de casación en materia civil

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. SC675-2020. Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez. 03 de marzo de 2020.

Por tanto, ante la evidencia de que una de las partes o ambas violaron su deber de obrar con rectitud, lealtad y probidad en el proceso, logrando su propósito de confundir al fallador en detrimento de intereses particulares jurídicamente protegidos, es posible provocar que la misma jurisdicción intervenga y enmiende ese error o irregularidad que afecta garantías de orden superior, pues, precisamente: (…) “con el objeto de combatir y, de suyo, erradicar ese tipo de conductas perversas y atentatorias de la plausible finalidad que inspira la ley en general, el legislador patrio acuñó esta causal sexta como arquetípica expresión de un control “ex post” -o “a posteriori”- a través del recurso extraordinario de revisión (…)”.

Para lo cual se requiere que la discrepancia entre la verdad real y la que aparenta ser tal al tenor del expediente, ha de tener origen en una asechanza artificiosa y oculta, realizada con engaño y asimismo con el designio inconfesable de obtener un resultado procesal ilícito e injusto siempre que haya causado perjuicios al recurrente». (…) Por maniobra fraudulenta debe entenderse, según la doctrina de esta Sala, «todo proyecto o asechanza oculta, engañosa y falaz que va dirigida ordinariamente a mal fin» (…), de modo que para la prosperidad de la causal es necesario que «“los hechos aceptados por el juzgador para adoptar la decisión impugnada, no se ajusten a la realidad porque fueron falseados, a propósito, por alguna de las partes intervinientes en el proceso, mediante una actividad ilícita y positiva que persigue causar un perjuicio a la otra o a terceros; hechos fraudulentos que deben quedar plenamente probados en el recurso, por cuanto, en desarrollo del principio de la buena fe, se presume que el comportamiento adoptado por las personas está exento de vicio.

Corte Suprema explica los cuatro elementos esenciales del contrato de agencia comercial

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SC2407-2020. M.P. Luis Alonso Rico Puerta.

La Corte explicó que la existencia de un contrato de agencia comercial está supeditada a la prueba de la concurrencia de sus elementos esenciales, a saber:

  1. Encargo de promover o explotar negocios: del contrato de agencia surge para el agente una típica prestación de hacer, caracterizada como promoción y explotación de negocios ajenos, procurando por esa vía la progresión del mercado del empresario. Ello explica el especial tratamiento que dio el legislador al contrato en estudio, en tanto que la labor del agente debe redundar –al menos idealmente- en un beneficio directo al empresario, que extiende sus efectos aún después de finalizado el vínculo entre aquél y este.
  2. Independencia y estabilidad del agente: Según el texto del canon 1317 del estatuto mercantil, el agente asume el encargo de promoción o explotación en forma independiente y de manera estables (…).
  3. Remuneración del agente: A voces del articulo 1322 ejusdem el agente tendrá derecho a su remuneración, aunque el negocio no se lleve u efectos por causas imputables al empresario, o cuando este lo efectúe directamente y deba ejecutarse en el territorio asignado al agente, o cuando dicho empresario se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio (…).
  4. Actuación por cuenta ajena: (…) la actuación por cuenta ajena, que suele considerarse como el elemento diferencial de la agencia mercantil con relación a otros contratos con los que comparte rasgos definitorios (sobre todo el-.de distribución). consiste fundamentalmente en que las principales utilidades, riesgos y costos de la operación radican en cabeza del empresario, lo cual explica que la clientela le pertenezca, una vez finalizado el agenciamiento.

MinComercio invita a los sectores creativos y culturales a que hagan parte de la comunidad de empresas de ‘Compra lo Nuestro’

Comunicado de 13 de mayo de 2020 del Ministerio de Comercio

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Colombia Productiva, en alianza con el Ministerio de Cultura, invitan a las empresas del sector cultural y creativo del país a ser parte de la primera comunidad de negocios para la Economía Naranja, que estará activa dentro de la red social empresarial www.compralonuestro.co, en el marco de la campaña ‘Compra lo Nuestro por Colombia’.

Entre los beneficios que tienen las empresas que se vinculan a ‘Compra lo Nuestro’ está acceder a servicios que les ayudarán a conectarse con nuevos clientes en Colombia, obtener gratis códigos de barras del estándar GS1, publicar sus anuncios de compra y necesidades de proveeduría, acceder a capacitaciones y productos financieros de bancos aliados, así como beneficiarse de los servicios de aliados a esta plataforma, como Credibanco, que a través de su campaña #YoMeQuedoEnMiNegocio, ayudará a implementar pagos electrónicos.

A través de ‘Compra lo Nuestro’, la red social empresarial de Colombia, las empresas del sector cultural y creativo podrán conectarse con otras compañías de sectores tradicionales, para aumentar sus posibilidades de nuevos negocios.

El 31 de agosto de 2020 expiran las medidas de alivio para arriendos de locales comerciales

Decreto 797 de 2020Schlesinger

Las medidas de alivio para arrendamiento de locales comerciales previstas en el decreto 797 de 2020 expiran el 31 de agosto de 2020. En consecuencia, las medidas previstas para los bares, discotecas, casinos, gimnasios, piscinas, servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o alojamiento y servicios de comida en relación con los arrendamientos de los locales comerciales que permite que en caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo de conciliación entre las partes, el arrendatario pueda dar por terminado el contrato de forma unilateral pagando solamente un canon de multa (pues lo usual es que la penalidad por terminación anticipada sea de tres cánones).