Regulación y novedades COVID-19
Recursos naturales
PM Legal News | Flash – Octubre 2025
Transformación Sostenible del Sistema Financiero Colombiano: Nueva Normativa sobre Gestión Integral de Riesgos Ambientales, Sociales y Climáticos
La Circular Externa 015 de 2025, expedida el 3 de octubre por la Superintendencia Financiera de Colombia, marca un hito en la evolución del sistema financiero nacional hacia la sostenibilidad. Esta norma obligatoria para entidades vigiladas (con excepciones específicas) establece un marco jurídico robusto para integrar los riesgos ambientales, sociales y climáticos (RASC) en los sistemas de gestión financiera.
¿Qué cambia con esta Circular?
- Nuevo Capítulo XXXIII en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
- Modificaciones a los numerales 3.1.4 y 3.2 del Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica (CBJ).
- Obligación de incorporar riesgos RASC en políticas internas, operaciones crediticias, inversiones y seguros.
- Planes de capacitación, reportes periódicos y documentación técnica sobre categorización y seguimiento de riesgos.
Tipos de Riesgos Identificados
- Riesgos físicos: Eventos climáticos extremos (huracanes, sequías, inundaciones).
- Riesgos de transición: Cambios regulatorios, tecnológicos y económicos hacia una economía baja en carbono.
Indicadores Voluntarios de Referencia (Anexo 1)
Aunque no son obligatorios, estos indicadores permiten medir vulnerabilidades y orientar decisiones estratégicas:
- IERF: Índice de Exposición a Riesgos Físicos
- IRTE: Índice de Riesgo de Transición Energética
- IERS: Índice de Exposición al Riesgo Social
- PFCI / IFCC: Participación en Programas de Financiamiento Climático Internacional y Financiación Combinada para Clima
Plazos de Implementación
- Plan de acción: Dentro de los primeros 6 meses.
- Implementación total: Máximo 18 meses.
- Aplicación anticipada: Permitida y reconocida públicamente por la Superintendencia.
¿Por qué es clave esta normativa?
Ignorar estos lineamientos puede exponer a las entidades a riesgos reputacionales, financieros y operativos. En cambio, su cumplimiento:
- Fortalece la confianza institucional.
- Protege a las comunidades vulnerables.
- Posiciona a Colombia como líder regional en finanzas sostenibles.
¿Tu entidad está preparada?
Este es el momento de revisar políticas, capacitar equipos y diseñar estrategias alineadas con la nueva normativa. Si necesitas asesoría legal especializada para implementar esta regulación, nuestro equipo está listo para acompañarte.
Boletín Febrero
Tratamiento tributario compañías del exterior con presencia económica significativa – PES
A partir del 1 de enero de 2024, se implementará lo establecido por la Ley 2277 de 2022 y reglamentado por el Decreto 2039 de 2023 con respecto a las personas no residentes con presencia económica significativa (PES) en Colombia.
En virtud de esta nueva regulación, si la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia elige declarar y pagar mediante el formulario del impuesto sobre la renta a una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios digitales desde el extranjero a usuarios en el territorio nacional, puede solicitar la NO aplicación de la retención en la fuente mencionada en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario.
En este sentido, SI opta por declarar el impuesto sobre la renta a través del formulario, deberá cumplir con ciertos requisitos, incluyendo la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios. Para el efecto, cumplirá con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.1 O. y 1.6.1.2.11. del presente Decreto. Al momento de inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario -RUT, el contribuyente debe elegir: – La no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario
Por otro lado, en el caso de pagos o abonos por la venta de bienes y/o prestación de servicios realizados por no residentes con presencia económica significativa en Colombia que no acrediten tal condición, se aplicará una retención en la fuente del 10% sobre el valor total del pago a favor de clientes y/o usuarios en el territorio nacional.
Independientemente de la elección entre las dos alternativas mencionadas anteriormente para los pagos a no residentes con presencia económica significativa (PES), a partir de la fecha, los costos y gastos asociados con estos servicios de publicidad digital prestados desde el exterior podrán considerarse como deducciones e impuestos descontables derivados de dichas operaciones, sin estar sujetos a limitaciones como gastos en el extranjero, según lo establecido en el artículo 122 del Estatuto Tributario.
Para ello, se debe contar con documentación de respaldo, incluyendo el RUT que evidencia la decisión de no practicar retención en la fuente porque el proveedor del exterior se ha acogido a pagar la tarifa del 3% sobre los ingresos, o la retención del 10% sobre los costos y/o gastos en caso de que no se hayan acogido al pago voluntario anteriormente mencionado. Si la empresa PES no emite factura electrónica de venta en las operaciones relacionadas, se deberá emitir un documento de respaldo conforme a la normativa anterior.
Los servicios a que se refiere esta nueva normatividad son los siguientes:
- Los servicios de publicidad online,
- Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
- Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, «streaming» música, transmisión multimedia «podcasts» y cualquier forma de contenido digital.
- Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
- Los servicios online de plataformas de intermediación.
- Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magazines, periódicos, rruísica1 vídeo, juegos de cualquier tipo.
- La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
- Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo «software» personalizado.
- El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
- Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
- Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
El gobierno nacional expide decreto que mejora el régimen de los administradores, al dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica a los accionistas minoritarios.
El 30 de enero de 2023, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 0046, el cual regula parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Esta actualización tiene como objetivo principal mejorar la transparencia en las acciones de los administradores, estableciendo criterios claros para su cumplimiento. Se busca particularmente beneficiar a los accionistas minoritarios, quienes podrían sufrir las consecuencias de comportamientos desleales por parte de los administradores.
Adicionalmente, el decreto sirve como una herramienta para facilitar el gobierno corporativo en beneficio de la sociedad, considerando los intereses de los asociados. En este contexto, el decreto proporciona definiciones para conceptos como conflicto de intereses y competencia con la sociedad, junto con un procedimiento detallado para revelarlos y obtener la autorización de los accionistas. En general, se establece un régimen destinado a fortalecer la gestión de las empresas.
El cambio significativo introducido por este decreto radica en el refuerzo de los deberes de los administradores hacia los accionistas minoritarios, con el propósito de promover empresas más responsables y transparentes, fortaleciendo así su gobierno corporativo.
El gobierno modificó las normativas para la adquisición de concesiones mineras y limitó las actividades en áreas de reservas ambientales
El gobierno nacional por medio de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible firmó el Decreto número 0044 de enero 2024 donde se establecen los criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en medio de plan de ordenamiento minero-ambiental.
La regulación que comenzó a aplicarse el 30 de enero de 2024 establece directrices a tener en cuenta para la declaración de reservas de recursos naturales. Estas incluyen la presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y servicios ecosistémicos, tomando en cuenta instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio u otras herramientas designadas por autoridades ambientales, así como estudios o información técnica proveniente de entidades del SINA y otras entidades públicas. Así las áreas delimitadas podrán culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Los programas de cierre definitivo se podrán orientar a la rehabilitación, la transición energética o productiva de uso sostenible, o cualquier otro de los finos previstos en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, para lo cual se coordinarán las autoridades competentes.
El decreto establece los criterios mediante los cuales el Ministerio de Ambiente, en colaboración armoniosa con las entidades del sector minero-energético, determinará, definirá y declarará reservas temporales de recursos naturales.
Se rezonifica el área de manglares denominada como “canal de descole”, en la unidad ciénaga de Mallorquín
Resolución Número 578 del 8 de junio de 2021. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Se modifica el artículo 1° de la Resolución 1478 de 2016, únicamente para los manglares denominados como “canal de descole” que se emplazan en un área de 0,26 hectáreas, de acuerdo con las coordenadas que se describen a continuación bajo el sistema de coordenadas Colombia Magna Colombia Bogotá, en el sentido de rezonificar la categoría de manejo de preservación a uso sostenible.
Modificaciones a la financiación y destinación de recursos para la gestión integral de los páramos en Colombia
Decreto Número 644 del 16 de junio de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se aplica el presente Capítulo, mediante acto administrativo para el caso de las empresas públicas o mixtas, y mediante comunicación para el caso de las privadas, harán la liquidación de los valores a transferir que le correspondan a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios y distritos, y a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, según corresponda, y se las comunicará a los beneficiarios.
Se adopta la Política Pública de Turismo Sostenible -Unidos por la Naturaleza
Decreto No. 646 del 16 de junio de 2021. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Esta política se aplicará en todo el territorio nacional y comporta una visión estratégica y a largo plazo del sector turístico, que armoniza los objetivos de desarrollo económico y socio-cultural del turismo con la necesidad de proteger el capital natural que hace del país un destino atractivo para un alto volumen de turistas y que es una de sus principales fuentes de riqueza y de generación de equidad.
