Regulación y novedades COVID-19


Telecomunicaciones / medios

Se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en F. M. y A.M.

Resolución Número 227 de la Agencia Nacional del Espectro del 27 de mayo de 2021

Se incorporan en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.). Incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) los siguientes canales Clase C.

Superindustria ordena a WhatsApp cumplir con el estándar nacional de protección de datos de sus 39 millones de usuarios en el país

Resolución Número 29826 del 19 de mayo de 2021 de la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, emitió una orden de obligatorio cumplimiento a la empresa WhatsApp LLC para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de Habeas Data y debido tratamiento de datos personales. La decisión se tomó luego de determinar que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) de WhatsApp LLC incumple en un 57,89 % los requisitos que exige la regulación colombiana. Adicionalmente, se estableció que dicha empresa tampoco cumple con el 75 % de los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Corte Constitucional tumba el régimen de responsabilidad civil para periodistas y medios de comunicación

Comunicado Sentencia C-135 del 13 de mayo de 2021. Corte Constitucional de Colombia. MP Gloria Stella Ortiz Delgado

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944 por la cual se dictan disposiciones sobre prensa. Estos artículos determinaban la responsabilidad civil de los medios de difusión de información ya que les atribuían la carga de la prueba para determinar su inocencia al momento de causarle daño alguno a cualquier persona. Es decir, que se presumía la culpa y no la inocencia. Siendo una forma de autocensura que violaba los derechos fundamentales a la libertad de expresión, libertad de información y libertad de prensa para periodistas, medios de comunicación o personas. La responsabilidad civil se debe juzgar con base en lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil y en el sistema probatorio definido en el Código General del Proceso.

Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales son el conjunto de obras, instalaciones, procesos y operaciones para tratar las aguas residuales. De esa forma, una estación de bombeo de esta clase de sustancias se enmarca dentro de lo establecido en la definición de las PTAR. Toda instalación y operación de una PTAR debe cumplir con los requisitos de la Resolución 330 de 2017 en su artículo 183 y subsiguientes que determinan las distancias mínimas de localización de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como las distancias que deben adoptar las PTAR de las zonas pobladas. Si bien esta norma no distingue la naturaleza de la infraestructura, la norma de distancia debe aplicarse a partir del análisis que realice el prestador de cada uno de los elementos que constituyen la respectiva PTAR.

Comunicado Sentencia C-135 del 13 de mayo de 2021. Corte Constitucional de Colombia. MP Gloria Stella Ortiz Delgado

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944 por la cual se dictan disposiciones sobre prensa. Estos artículos determinaban la responsabilidad civil de los medios de difusión de información ya que les atribuían la carga de la prueba para determinar su inocencia al momento de causarle daño alguno a cualquier persona. Es decir, que se presumía la culpa y no la inocencia. Siendo una forma de autocensura que violaba los derechos fundamentales a la libertad de expresión, libertad de información y libertad de prensa para periodistas, medios de comunicación o personas. La responsabilidad civil se debe juzgar con base en lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil y en el sistema probatorio definido en el Código General del Proceso.

Pretenden regular el servicio de Telefonía Movil Regular y crear el régimen único sancionatorio

Proyecto de Ley 535 de 2021. Congreso de la República de Colombia

El proyecto de ley por medio del cual se regula el servicio de Telefonía Móvil Celular y se crea el régimen único sancionatorio fue presentado el 16 de marzo del 2021 por un grupo de senadores y representantes dentro de sus facultades legales y constitucionales. Este tiene como objeto establecer un régimen de protección de los derechos y obligaciones de los usuarios de telefonía móvil celular (TMC), así como las obligaciones de los operadores que presten este servico dentro del territorio nacional y crear un régimen sancionatorio para las empresas que realicen acciones violatorias de estas disposiciones. La ley explica tanto los derechos de los usuarios al acceso y empleo de las comunicaciones y sus obligaciones, como las enumeradas sanciones a las violaciones de estos derechos o del incumplimiento del servicio por parte de las operadoras y prestadores del servicio.