Regulación y novedades COVID-19


Migratorio

Rige en Colombia nueva normatividad de visas

Por: Juan Simón Larrea y Javier Moya

El 21 de octubre de 2022 entró a regir una nueva normatividad en materia de visas, a través de la Resolución 5477 de 2022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que deroga las Resoluciones 1980 de 2014 y 6045 de 2017, actualizando así la reglamentación y el procedimiento para los diferentes tipos de visa, su alcance, así como las condiciones requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación.

A continuación, presentamos de manera ilustrativa un cuadro comparativo entre las visas que contemplaba la resolución anterior y las que se relacionan en la nueva regulación: 

TIPOS DE VISAS


ANTIGUO RÉGIMENRESOLUCIÓN 6045 de 2017

NUEVO RÉGIMENRESOLUCIÓN 5477 de 2022
VISAS TIPO V “VISITANTE”Tránsito AeroportuarioTurismoNegociosIntercambios AcadémicosTratamiento MédicoTrámites Administrativos y JudicialesTripulanteEventosPasantíasVoluntariados Derechos HumanosProducción AudiovisualPrensaServicios TemporalesTransferencia Itercorporativa de personalVacaciones – Trabajos por tratado VISAS TIPO V “VISITANTE”Tránsito aeroportuarioTurismoNegociosEstudianteTratamiento médicoTrámites Administrativos y/o judicialesTripulanteTrabajador agrícola de temporadaEventosReligiosoEstudiante Voluntario religiosoVoluntarios o cooperantesProducciones cinematográficas o documentales de gran formato.Nómada DigitalCubrimiento PeriodísticoCorresponsal permanenteAsistencia TécnicaEmpresarios TLCOficiales no acreditadosVacaciones y TrabajoPráctica laboralPrestador de Servicios-obra o laborFomento a la internacionalizaciónRentistaCasos no previstos 
VISAS TIPO V “CORTESÍAS”Familiares DiplomáticosDiplomáticosPrograma ICETEXConvenios InternacionalesArtistasRefugio PreventivoOtros casos no previstos VISAS TIPO V “CORTESÍAS”Diplomáticos VisitantesPrograma ICETEXConvenios InternacionalesLey de CineMedia Complementaria Para casos no previstos
VISAS TIPO M “MIGRANTES”Cónyuge de nacional colombiano(a)Padre o Hijo de Colombiano por AdopciónNacional de alguno de los Estados arte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y ChileRefugiadoEmpleado en Colombia larga duraciónConstitución o Accionista de Capital en sociedad de ColombiaProfesional IndependienteReligiosoEstudiantesInversionistaPensionado VISAS TIPO M “MIGRANTES”Cónyuge de nacional colombiano(a)Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)Madre o padre de nacional colombiano por adopciónPadre o madre de nacional colombiano por nacimiento.Migrante Mercosur Migrante AndinoRefugiadoTrabajadorSocio o PropietarioProfesional IndependientePensionadoFomento a la internacionalizaciónInversionistaApátrida 
VISAS TIPO R “RESIDENTES”Renuncia a nacionalidadPadre o madre de colombiano por nacimiento Permanencia en el Territorio acumulada e ininterrumpidaInversión Extranjera VISAS TIPO R “RESIDENTES PERMANENTES”Renuncia a nacionalidadPor tiempo acumulado de permanencia en ColombiaPor aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes VenezolanosResidente Especial de Paz 

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA RESPECTO A LA NUEVA REGULACIÓN

Entre los aspectos más importantes que trae la nueva normativa, se subrayan los siguientes:

  1. Nuevas categorías de visas

Cómo se pudo observar en el cuadro anterior, se crearon nuevas categorías de visas, tales como:

TIPO V

Visa tipo V- Nómada Digital

Visa tipo V- Fomento a la internacionalización

Visa tipo V- Trabajador agrícola de temporada

Visa tipo V- Producciones cinematográficas o documentales de gran formato

Visa tipo V- Corresponsal permanente

Visa tipo V- Empresarios TLC

Visa tipo V- Oficiales no acreditados

Visa tipo V- Rentistas

Visa tipo V- Casos no previstos

TIPO M

Visa tipo M- Migrante Andino

Visa tipo M- Fomento a la internacionalización

Visa tipo M- Apátrida

TIPO R

Visa tipo R- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos

Visa tipo R- Residente especial de paz

  1. Visas padre o madre de nacional colombiano por adopción o nacimiento

Esta visa en la anterior regulación estaba incluida dentro de las Tipo R y concedían residencia permanente, ahora se encuentra clasificada como Tipo M-Migrante y es para los extranjeros que deseen establecerse temporalmente en el país. Ahora bien, una vez cumplidos los dos años con la visa tipo M, podrán solicitar la visa de residente por tiempo acumulado.

  1. Visa de residente inversionista

Esta visa era antes considerada como visa Tipo R- Residente y ahora pasó a categoría de migrante, pudiendo aplicar a la visa de residente una vez acumule 5 años de vigencia ininterrumpida con la tipo M.

  1. Trámite de estudio de la visa
  • Una vez presentada la solicitud de visa, la autoridad de visas tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir pronunciamiento, anteriormente se establecía que eran cinco (5) días.
  • Importante tener en cuenta que el pasaporte de los ciudadanos extranjeros deberá contar con una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa.
  • Los profesionales extranjeros que soliciten visa con permiso de trabajo y que ejerzan profesiones reguladas, deberán contar con permiso o licencia emitida por el consejo profesional competente. En los casos de ejercer profesiones no reguladas, se solicitará anexo a la solicitud copia del título profesional apostillado o consularizado, traducido, con certificaciones laborales y de experiencia que sustente la idoneidad.
  • En la mayoría de las visas 
  1. Validez de las visas otorgadas fuera de Colombia

Para aquellos extranjeros que les fue aprobada su visa estando fuera del territorio colombiano, su validez comenzará a contar a partir del ingreso a Colombia. Así las cosas, para aquellos que más adelante soliciten visa de residencia por tiempo acumulado, no se contará el tiempo a partir del otorgamiento sino desde su ingreso.

  1. Nueva visa de residente para venezolanos

Se establece en el nuevo ordenamiento, una visa Tipo R- Residente para nacionales de Venezuela bajo el Estatuto de Protección Temporal para aquellos que han sido portadores del PEP y/o PPT durante cinco (5) años con uno de ellos o entre los dos permisos anteriores.

  1. Visa de beneficiario

Anteriormente  los miembros del núcleo familiar, dependientes económicos del titular principal se consideraban beneficiarios. Bajo la actual redacción de la norma solo el cónyuge, compañero permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular podrán contar con este derecho.

  1. Visa electrónica

La visa electrónica expedida es totalmente válida para ingresar, permanecer y salir del país, solo deberá ser estampada en el pasaporte si así lo ordena la autoridad de visas.

Migración Colombia amplía el término del período de transición de algunos trámites

Resolución Número 1284 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Se amplía el término del período de transición señalado en el artículo 4° de la Resolución 2223 de 2020 modificado por la Resolución 3129 de 2020 para que, hasta el 16 de septiembre de 2021, los extranjeros a través de los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería de Migración Colombia inicien y lleven hasta su culminación, los siguientes trámites: • Expedición de Cédula de Extranjería y su duplicado, • Registro de Extranjero tanto para menores y mayores de edad, • Salvoconducto SC-1 y SC-2.

Se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito, permanencia y salida del país, de nacionales venezolanos con pasaporte vencido

Resolución Número 2231 del 9 de junio de 2021. Ministerio de Relaciones Exteriores

Los nacionales venezolanos podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, presentando el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, aun cuando se encuentre vencido. El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada.

La Comunidad Andina de Naciones aprobó el Estatuto Migratorio Andino para regular el derecho comunitario a la circulación y permanencia en países CAN

Decisión 878 del 12 de mayo de 2021 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Comunidad Andina de Naciones

Los países de la Comunidad Andina: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia profirieron el Estatuto Migratorio Andino el pasado 12 de mayo en la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros. Esta decisión contempla la posibilidad de obtener la residencia temporal o permanente para los ciudadanos y sus familiares en los países pertenecientes a la comunidad. Esta Residencia Temporal Andina otorga hasta la posibilidad de residencia de 2 años a los ciudadanos CAN en uno de estos paises miembros. Este permiso se deberá tramitar en la entidad consular del país de destino o ante la autoridad migratoria competende en caso de hallarse en el país de destino. Así mismo, la Residencia Permanente Andina se podrá solicitar dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina ante cualquiera de estas mismas entidades.

Se expide el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos

Ministerio De Relaciones Exteriores. Decreto Número 216 de marzo 1° de 2021

El Decreto 216 de 2021 tiene por objeto establecer el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal.

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal tendrá una vigencia de diez (10) años.

El Gobierno Nacional podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del Estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.

  1. Ámbito de aplicación

El Estatuto aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  • Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto.
  1. Se creó el Registro Único de Migrantes Venezolanos, el cual tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas anteriormente (artículo 4 del decreto), y quieran acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el Estatuto.
  2. Se creó el Permiso por Protección Temporal: el cual es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.
  • El PPT permitirá al migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo.
  • Los titulares del PEP vigente a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto, podrán acreditar con este documento su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a  una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo.
  1. Requisitos para el otorgamiento de un PPT

Podrá aplicar al PPT el migrante venezolano que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
  • No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
  • No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  • No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  • No tener condenas por delitos dolosos.
  • No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
  • No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.

El cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el PPT no es garantía de su otorgamiento, el cual obedece a la facultad discrecional y  potestativa del estado colombiano a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad migratoria de vigilancia, control migratorio y de extranjería.

  1. Cancelación del PPT: La autoridad migratoria podrá cancelar el PPT cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
  • Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del Permiso, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.
  • Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso.
  • Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.
  • Que el titular del PPT se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos.
  • Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
  • Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.
  1. El ciudadano venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal, no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.