Regulación y novedades COVID-19


Otros

Ministerio de Salud y Protección Social modifica los requisitos sanitarios de las bebidas alcohólicas destinadas a consumo humano

Ministerio De Salud Y Protección Social. Decreto Número 162 de febrero 16 de 2021

Las bebidas alcohólicas que se fabriquen dentro o fuera del territorio nacional y que se comercialicen en el país, deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo con o aquí señalado: 1. Los establecimientos donde se fabriquen elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas ubicados en el territorio nacional, deben obtener la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en los Capítulos III, IV Y V del presente decreto. 2. Los establecimientos ubicados fuera del territorio nacional donde se fabriquen bebidas alcohólicas que se importen al país, deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), requisito que será avalado con alguno de los siguientes documentos: Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del establecimiento fabricante y/o envasador, emitido por la autoridad competente del país de origen, por el organismo de certificación acreditado o por el tercero legitimado en el país de origen.

Concejo de Bogotá implementa la estrategia de compras locales “Bogotá Compra Bogotá”

Concejo de Bogotá. Acuerdo Número 798 de febrero 5 de 2021

Se implementa la estrategia de compras locales “Bogotá compra Bogotá” establecida en el artículo 123 del Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que busca incentivar el consumo de bienes y servicios que se ofertan en el tejido empresarial de la ciudad región. La Administración Distrital será la encargada de su implementación, a través de las entidades que estime competentes para tal fin y con la participación de los actores privados, para así incentivar la reactivación económica de las Mipymes en cada localidad y definiendo los planes de acción para la compra de bienes y servicios.

Se expide la Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria

Superintendencia De La Economía Solidaria. Circular Externa Número 20 de diciembre 18 de 2020 (Diario Oficial 51.571, 28 de Enero de 2021)

La Circular se expide con fundamento en las facultades consagradas en los numerales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; en consecuencia, deberá ser acatada y observada por todas las organizaciones de la economía solidaria, sujetas a la supervisión de esta Superintendencia, de conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998. La Circular Básica Jurídica empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, la cual, sustituye y deroga la Circular Básica Jurídica del año 2015. Adicionalmente las circulares y reglamentación emitida por esta Superintendencia que le sean contrarias para tal efecto se entenderán derogadas. En la medida en que se impartan nuevas instrucciones, se harán los ajustes pertinentes por parte de la Superintendencia.

Corte Constitucional señala cuándo se puede considerar como irremediable la ocurrencia de un perjuicio

Corte Constitucional. Sentencia T-371 de 31 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

La jurisprudencia de la Corte ha establecido ciertos criterios con base en los cuales es posible determinar la ocurrencia o no de un perjuicio que pueda tildarse de irremediable. Entre ellos se encuentran: que (i) se esté ante un daño inminente o próximo a suceder, lo que exige un grado suficiente de certeza respecto de los hechos y la causa del daño; (ii) de ocurrir, no existiría forma de repararlo, esto es, que resulta irreparable; (iii) debe ser grave y que, por tanto, apareje la afectación de un bien susceptible de determinación jurídica que se estima como altamente significativo para la persona; (iv) se requieran medidas urgentes para superar la condición de amenaza en la que se encuentra, las cuales deben ser adecuadas frente a la inminencia del perjuicio y, a su vez, deben considerar las circunstancias particulares del caso; y (v) las medidas de protección deben ser impostergables, lo que significa que deben responder a condiciones de oportunidad y eficacia, que eviten la consumación del daño irreparable

Corte Constitucional reitera su jurisprudencia sobre la violencia contra la mujer y la administración de justicia en perspectiva de género

Corte Constitucional. Sentencia T-370 de 31 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

La Corte señaló que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, lo que conduce a perpetuar la discriminación contra ésta y a obstaculizar su pleno desarrollo. La violencia de género se manifiesta de diferentes formas (física, psicológica, económica, sexual), y algunas de éstas pueden no ser visibles. Sobre este punto, la Corte ha sido clara en determinar que existe un tipo de violencia de género denominada “invisible” o estructural, la cual debe ser tenida en cuenta a la hora de combatirla.