Regulación y novedades COVID-19


Protección de datos personales

Superintendencia de Industria y Comercio publica la Guía sobre el tratamiento de las fotos como datos personales

Guía tratamiento de datos personales

La Guía tiene como propósito presentar algunas sugerencias a los Responsables y Encargados del Tratamiento de fotos con miras a orientarlos para que no incurran en ninguna irregularidad respecto de la regulación sobre el Tratamiento de Datos Personales.

Son diversas las perspectivas jurídicas que existen sobre las fotos (derechos de autor, derecho a la imagen, actos de competencia desleal, etc.), por lo que este texto solo hará referencia a uno de ellos: al Tratamiento de la foto como Dato Personal. Estas recomendaciones tienen un enfoque preventivo con miras a que una empresa directamente (Responsable del Tratamiento) o a través de terceros (Encargado del Tratamiento) evite vulnerar los derechos de cualquier persona o cliente (Titular del Dato).

Superindustria ratifica multa a EPS Sanitas por violar la Ley de Datos Personales

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 77049 de Noviembre 30 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, ratificó la multa impuesta a la EPS SANITAS S.A.S. por ochocientos noventa y cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta pesos ($894.365.280), luego de confirmar la vulneración de los Datos Personales de un usuario de dicha EPS. En este caso, un ciudadano se quejó porque algunos de los datos personales suministrados a la EPS fueron modificados por está causándole perjuicios. Durante la actuación administrativa se comprobó la modificación del formulario de afiliación del Titular, cambiando su municipio de residencia (Bogotá) a uno distinto (Tabio) al que él había reportado inicialmente. Todo lo anterior ocurrió sin la autorización de la persona.

Superindustria ordena a la plataforma Zoom reforzar medidas de seguridad para proteger los datos personales de los colombianos

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 74519 de Noviembre 23 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, ordenó a ZOOM VIDEO COMMUNICATIONS INC. mejorar sus medidas de seguridad para proteger los datos personales y la información de los colombianos. La decisión se emitió luego de que la Superindustria realizara una investigación administrativa de manera oficiosa desde el 14 de abril de 2020, con miras a establecer si ZOOM cumplía con la regulación colombiana en materia de seguridad de la información, y si dicha compañía implementa el principio de responsabilidad demostrada en esa materia.

Superintendencia de Industria y Comercio publica la Guía para el Tratamiento de Datos Personales en la Propiedad Horizontal

Superintendencia De Industria Y Comercio. Guía para el Tratamiento de Datos Personales

La Guía tiene como objetivo principal presentar sugerencias a todo el personal que en ejercicio de su labor recolecte o trate datos personales en edificios o conjuntos residenciales, ya sean comerciales o mixtos que estén sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, para que a través de la guía puedan orientarse y así cumplir correctamente la regulación sobre el tratamiento de estos datos.

Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncia sobre qué es el dato personal

Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 20-167335 de 2020

La Superintendencia señaló que el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características:

  1. Están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural,
  2. Permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos;
  3. Su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y
  4. Su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.