Regulación y novedades COVID-19


Recursos naturales

Congreso de la República aprueba la ley de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero y forestal

Ley 2071 de diciembre 31 de 2020

La ley 2071 tiene por objeto adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras de aquellos pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, caída severa y sostenida de ingresos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas.

CAR modifica el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuenca Hidrográfica (POMCA), del Río Bogotá

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Acuerdo Número 17 de noviembre 17 de 2020 (Diario Oficial 51.515, 01 de Diciembre de 2020)

En el evento en que los usos del agua no se modifiquen y/o no se alcancen los objetivos de calidad planteados en el año 2020, dichos objetivos se mantendrán por un término de máximo tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente parágrafo o hasta la formulación, adopción y expedición del acto administrativo en el que se determine el Plan de Ordenación del Recurso Hídrico de la cuenca del río Bogotá.

Se reglamenta el Fondo de Fomento Cauchero

Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Decreto Número 1731 de diciembre 22 de 2020

Se reglamenta la Ley 686 de 2001, modificada por la Ley 1758 de 2015, en lo relacionado con la Cuota de Fomento Cauchera, su órgano de dirección, y otras disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley. El capítulo se aplica al heveicultor que beneficie el látex o el coágulo de campo y obtenga diferentes materias primas de caucho natural, como látex preservado, látex centrifugado, látex cremado, ripio, lámina, lámina ahumada, TSR20, TSR10, TSR5, TSRL, Crepé y Cauchos especiales, sea para comercializarlas o para incorporarlas en sus procesos agroindustriales o industriales.

Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de medidas para promover la recuperación de áreas de importancia para la conservación de recursos hídricos

Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00114-00 (48183). 06 de julio de 2020.

Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

El Consejo de Estado determinó que en el caso sub judice se demostró que si bien no se agregó una nueva causal de rechazo de las propuestas de contratos de concesión minera, sí invadió contenidos normativos exclusivos de la reserva legal.

El gobierno nacional y la ANM desbordaron su competencia reglamentaria habida cuenta de que establecieron un término para la presentación física de los documentos que soportaban las propuestas de contratos de concesión minera vía internet, regulación que pertenece al ámbito de la ley por ser ésta la única autoridad investida para crear, modificar o suprimir los términos del procedimiento administrativo.

En consecuencia, se declara la nulidad de los apartes:

  1. en el término fijado para remitirlos” del artículo 2º del Decreto 935 de 2013;

  2. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación vía web”; “dentro del término establecido anteriormente, sin embargo dichos documentos deberán ser recepcionados y radicados por la autoridad minera dentro de los tres (3) días hábiles que trata el inciso anterior” del artículo 7º de la Resolución 299 de 2012; y

  3. la totalidad del artículo 6º de la Resolución 391 de 2013, por los motivos expuestos en esta providencia.

Los efectos de la declaratoria de nulidad parcial del artículo 2º del Decreto 935 de 9 de mayo de 2013 también se predican para el mismo aparte recogido en el artículo 2.2.5.1.3.4.1.2 del Decreto 1073 de 2015 por cuando este no es más que una transcripción de aquel.

Se adopta el plan de manejo ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de Peñas Blancas

Corporación Autónoma Regional Del Alto Magdalena. Acuerdo Número 015 de Noviembre 26 de 2020

Se adopta el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI Serranía de Peñas Blancas, localizado en jurisdicción de los Municipios de Palestina, Acevedo, Pitalito, Timaná y Suaza, del departamento del Huila, contenido en el documento «Plan de Manejo Ambiental Distrito Regional de Manejo Integrado Serranía de Peñas Blancas».