Regulación y novedades COVID-19


Recursos naturales

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario aprueba el Plan Anual de Garantías para el año 2021 y el esquema de provisiones y reservas

Comisión Nacional De Crédito Agropecuario. Resolución Número 2 de enero 13 de 2021(Diario Oficial 51.568, 25 de Enero de 2021)

La expedición de garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) para el año 2021, se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Comisiones. Los intermediarios financieros deberán pagar al FAG una comisión anual anticipada sobre el saldo del crédito. Para este efecto, deberán observarse las siguientes reglas: i. En el caso de garantías que respalden créditos cuyo plazo sea inferior a un (1) año, la comisión será proporcional al plazo del crédito. ii. En el caso de garantías que respalden créditos cuyo plazo sea superior a un (1) año, pero cuyo plazo total no corresponda exactamente a anualidades, la comisión por las fracciones de año se cobrará proporcional. iii. Para garantías que respalden créditos de medianos y grandes productores, cuyo plazo supere los doce (12) meses sin exceder de treinta y seis (36) meses, se podrá establecer por parte de Finagro una comisión única, con pago único anticipado. iv. Para garantías que respalden créditos bajo la modalidad de FAG en condiciones de mercado, la comisión se cobrará anual anticipada y/o proporcional por fracción de año según sea el plazo.

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural para el Año 2021

Comisión Nacional De Crédito Agropecuario. Resolución Número 1 de enero 13 de 2021 (Diario Oficial 51.568, 25 de Enero de 2021)

Se aprueba el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural para el Año 2021, correspondiente a cartera de los créditos agropecuarios y rurales redescontada y/o registrada como cartera sustitutiva de inversión obligatoria en TDA, que se otorgue en los términos definidos en la Resolución número 1 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen, de la siguiente manera: a) En Cartera de Redescuento la suma de tres billones seiscientos setenta y cinco mil millones ($3,675 billones), y un billón ($1,0 billón) en operaciones de normalización de cartera. La Cartera de Redescuento, incluyendo normalizaciones, estará distribuida en dos billones setecientos treinta y cinco mil millones ($2.735 billones) en pequeños productores; un billón trescientos sesenta mil millones ($1,36 billones) en medianos productores y quinientos ochenta mil millones ($0,58 billones) en grandes productores. b) Se proyecta la sustitución de la suma de cinco billones setecientos diez mil millones de inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario, ($5,71 billones), que sustituidos de acuerdo con las proyecciones estadísticas realizadas equivaldrían a doce billones novecientos mil millones (12,9 billones), y seis billones trescientos mil millones, ($6,3 billones) en operaciones de normalización de cartera.

Se fija la tarifa por uso de hidrovía en la cuenca fluvial del río Magdalena-Cauca, para la vigencia fiscal del año 2021

Corporación Autónoma Regional Del Río Grande De La Magdalena. Resolución Número 009 de enero 15 de 2021 (Diario Oficial 51.562, 19 de Enero de 2021)

La tarifa por uso de hidrovía para la actividad fluvial de movilización de carga en la cuenca fluvial del Río Magdalena-Cauca para el año 2021 será de dos pesos con setenta centavos (COP$2,70) por tonelada/kilómetro, para todos los productos que se movilicen en embarcaciones fluviales que transporten un peso igual o superior a 25 toneladas de acuerdo con lo estipulado en el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva número 217 del dieciocho (18) de junio de 2019 de Cormagdalena.

Corpochivor define la estructura ecológica principal y las determinantes ambientales para el ordenamiento del suelo

Corporación Autónoma Regional De Chivor. Resolución Número 891 de diciembre 15 de 2020

Se define La Estructura Ecológica Principal y las determinantes ambientales para el ordenamiento del suelo rural y suburbano, la extensión máxima de corredores viales suburbanos, el umbral máximo de sub urbanización y las densidades máximas de vivienda, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR.

Se determina la zona de protección del Complejo Humedal Laguna La Calderona, Laguna La Gloria, Laguna Pensilvania y Laguna Larga

Corporación Autónoma Regional Del De Chivor. Resolución Número 616 de octubre 8 de 2020

Se determina como zona de ronda de protección del complejo de humedal Laguna La Calderona, Laguna La Gloria, Laguna Pensilvania y Laguna Larga, ubicadas en el Municipio de Ciénaga – Boyacá, la franja comprendida entre la línea de niveles promedios máximos de inundación de los últimos 15 años y una paralela a esta última, localizada a 30 metros, a lado y lado del cuerpo de agua.