Regulación y novedades COVID-19


Recursos naturales

Se actualiza el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, en Cartagena

Alcaldía Mayor De Cartagena De Indias. Decreto Número 1641 de diciembre 29 de 2020

Se actualizan todos los programas incluidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidas (PGIRS) 2016-2027 del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, adoptado mediante Decreto 1785 de 30 de diciembre de 2016, corregido, adicionado y aclarado a través de Decreto 0934 de 19 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente decreto y lo ordenado por el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015, al igual que el numeral 8° de la metodología adoptada a través de la Resolución 0754 de 25 de noviembre de 2014.

Concejo de Santiago de Cali publica los lineamientos para la formulación de la política pública de gestión integral del recurso hídrico de Cali

Concejo De Santiago De Cali. Acuerdo Número 492 de diciembre 28 de 2020

Se establece los lineamientos para la construcción colectiva de una Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico en el Distrito Especial de Santiago de Cali, con un enfoque mixto entre el modelo de Cogestión comunitaria, la gestión integral del agua y la seguridad hídrica, orientados hacia la sostenibilidad, la conservación del recurso, el acceso efectivo y la resiliencia, como parte de un ejercicio de gobernanza que reconozca los mecanismos de asociación y relacionamiento con el ambiente, que a su vez fortalezca el tejido social y comunitario, la ejecución de programas y proyectos públicos y privados de forma eficaz.

Consejo de Estado se pronuncia sobre el contenido y alcance de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00987-01 (AP). 21 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

La preservación, conservación y salvaguarda del entorno natural se soporta en 34 disposiciones de la Carta Política. La jurisprudencia constitucional denominó a este conjunto normativo: «Constitución Ecológica». Bajo dicho compendio, los artículos 8°, 58, 79, 80 y 95 superiores consagraron, entre otros, cuatro deberes que hoy llaman la atención de la Sala.

  1. El primero es la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales.
  2. El segundo consiste en el deber, el derecho y el interés colectivo que implica el goce de un ambiente sano.
  3. El tercero refiere al deber del Estado de proteger la diversidad y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
  4. Y el cuarto versa sobre la obligación estatal de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y sancionar y exigir la reparación de los daños causados a la naturaleza.

En materia de protección del ambiente marino, estas obligaciones constitucionales encuentran su origen en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, específicamente, en los objetivos establecidos en su artículo 2º sobre conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático; y, en los parámetros fijados en la parte IV de ese estatuto, denominada “del mar y de su fondo”.

Se extiende el plazo para implementar el código de colores para residuos sólidos en bolsas plásticas

Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible. Resolución Número 1344 de diciembre 24 de 2020

Para las actividades de qué trata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, se extiende hasta el 1° de julio de 2022 el plazo para implementar el código de colores para la presentación de los residuos sólidos no peligrosos en bolsas u otros recipientes. Durante este periodo, estas actividades podrán ir implementando en forma gradual la transición entre el código de colores usado actualmente y el código de colores establecido en la Resolución 2184 de 2019.