Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Ministerio de Minas y Energía publica el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio y plantas de abastecimiento que almacenen biocombustibles y combustibles líquidos

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 40405 de diciembre 24 de 2020Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 40405 de diciembre 24 de 2020

Se establecen los requisitos que deben cumplir las plantas de abastecimiento, Estaciones de Servicio, grandes Consumidores con Instalación Fija y Tanques Estacionarios en instalaciones del consumidor final, que sean nuevas o existentes, que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y mezclas de los mismos con biocombustibles, excepto GLP, con el fin de mejorar la calidad en la prestación del servicio y brindar seguridad a las personas, las bienes y el ambiente.

Superservicios explica los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la sobretasa al consumo de energía eléctrica

Superservicios explica los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la sobretasa al consumo de energía eléctrica

El artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 fue objeto de control constitucional, a través del cual mediante sentencia C-504 de 2020, M.P. Alejandro Linares Cantillo, la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad. La decisión y la síntesis de los fundamentos fueron informados en el Comunicado No. 51 de la Corte Constitucional del día 3 de diciembre de 2020. Así, se estima conveniente impartir las siguientes instrucciones: 1. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa de aquellos periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020. 2. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 deben abstenerse de facturar, cobrar y recaudar la sobretasa en aquellos periodos de facturación inmediatamente siguientes al 3 de diciembre de 2020. En consecuencia, las facturas correspondientes a ciclos de facturación que inicien con posterioridad al 3 de diciembre de 2020 no deben incluir el concepto denominado “Sobretasa artículo 313 L.1955/19 o de incluirlo, el valor deberá ser $0.

Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías

Departamento Nacional de Planeación. Decreto Número 1821 de diciembre 31 de 2020

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 331, 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar, para: 1. El financiamiento de proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, previamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por la respectiva entidad o instancia competente, con cargo a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental, la Asignación para la Paz, el incentivo a la producción, exploración y formalización y los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET. En todo caso, los proyectos de inversión no podrán financiar gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente. Una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada con recursos diferentes al Sistema General de Regalías.

Comisión Rectora Del Sistema General De Regalías modifica la aprobación de proyectos de inversión con cargo al 20 % de las asignaciones directas

Comisión Rectora Del Sistema General De Regalías. Acuerdo Número 63 de diciembre 9 de 2020

Las entidades beneficiarias de asignaciones directas identificadas en el Anexo 1 del Acuerdo, que forma parte integral del mismo, cuyo recaudo de ingresos corrientes con corte a 30 de abril de 2020 fue superior al 100 % del presupuesto del bienio 2019-2020, podrán someter a consideración de los respectivos OCAD la aprobación de proyectos de inversión hasta por el 100% de las apropiaciones contenidas en la Ley 1942 de 2018.

Ministerio de Minas y Energía declara de utilidad pública e interés social el Proyecto Parque Solar Puerta de Oro

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 40379 de diciembre 10 de 2020

Se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto Solar Fotovoltaico Parque Solar Puerta de Oro 300MW, localizado en los municipios de Guaduas y Chaguaní, en el departamento de Cundinamarca, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección, en un área total de 900 hectáreas, conforme con los términos y el cumplimiento de las condiciones fijadas por las autoridades ambientales competentes, según se ha expresado en la parte motiva de la Resolución 40379 de diciembre 10 de 2020.