Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

El sobrecosto por combustible hace parte de la tarifa que se cobra a los usuarios del servicio de transporte aéreo

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primer. Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00243-00. 30 de abril de 2020

El Consejo de Estado determinó que las agencias de viaje y los demás intermediarios del mercado aeronáutico podían exigir la comisión de que tratan los artículos 1 y 2 de la resolución 3422  de  2008  (28  de  julio), de las aerolíneas sobre el total de la tarifa cobrada al usuario del servicio, incluyendo por supuesto el sobre costo por combustible, pues este último monto, como ya quedó explicado, era una condición que influía en el precio que debía pagar por la prestación de tal servicio.

Siendo ello así, lo que se evidencia es que la resolución demandada parte de un hecho falso, como lo es que el costo del combustible no hace parte de la tarifa, cuando, como se explicó, en dicho concepto deben estar comprendidos todas las condiciones que influyen sobre el precio que finalmente paga el usuario, siendo uno de ellos el sobre precio por combustible, dado que esa suma se incorpora al valor del tiquete que debe cancelar para acceder al servicio público de transporte aéreo.

En tal sentido, el Consejo de Estado consideró que existió falsa motivación en la expedición del acto enjuiciado en tanto que el entendimiento de la autoridad aeronáutica para cambiar las condiciones en que las agencias o los demás intermediarios del servicio de transporte aéreo no se corresponden con la realidad.

Debe recordarse que el ejercicio de la potestad reglamentaria de la que son titulares las autoridades administrativas debe estar conforme con el orden que se encuentra vigente y no responder a cambios caprichosos que tampoco consultan la realidad mercantil y la necesidad de adoptar medidas dirigidas a la salvaguarda de toda la industria aeronáutica que se erige como uno de los objetivos de esa entidad.

Implementación de la Interoperabilidad entre la VUCE 2.0 y la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA)

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 025 de Octubre 2 de 2020 (Diario Oficial 51.458, 05 de Octubre de 2020)

De acuerdo con los lineamientos dispuestos en el Plan Nacional de desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” 2018-2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha adelantado las acciones necesarias para el fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), siendo una de las estrategias para ese efecto el fortalecimiento de la interoperabilidad entre las entidades VUCE, con miras a permitir el intercambio de información de manera ágil y eficiente.

Bajo este contexto, se organizó el plan de trabajo conjunto entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y como resultado de la coordinación interinstitucional, a partir del 7 de octubre de 2020 se iniciará la interoperabilidad entre VUCE 2.0 y el sistema de información del ANLA-VITAL.

Se autoriza al Fondo Empresarial de la Superservicios para celebrar un crédito con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico

Resolución 1866 de Septiembre 28 de 2020  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Diario Oficial 51.451, 28 de Septiembre de 2020)
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959).

Se determinan los precios base para la liquidación de regalías de carbón aplicables al cuarto trimestre de 2020

Resolución 235  de 29 de septiembre de 2020 de la UPME
Para efectos de la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones para la explotación de carbón, en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 15 del Decreto 1258 de 2013, la UPME realizó la liquidación en la forma y términos señalados, conforme se detalla en el Anexo número 1 “Soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base para la liquidación de regalías de carbón, aplicables al tercer trimestre del 2020”, de la Resolución 235 de 29 de septiembre de 2020.