Aduanero y comercio exterior


Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo modifica el arancel de aduanas para la importación de vehículos eléctricos

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1796 de diciembre 30 de 2020

El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo establece un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1 del Decreto rige por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituya.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece las disposiciones relacionadas con la importación de vehículos nuevos modelo 2020

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1795 de diciembre 30 de 2020

Entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021, se permitirá la importación de vehículos nuevos, año modelo 2020, que hubiesen ingresado hasta el 30 de agosto de 2020 al territorio aduanero nacional y a las zonas francas colombianas. En consecuencia las licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia improrrogable hasta 30 de abril de 2021. Esta medida se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones aduaneras dentro de los términos y condiciones previstos en el Decreto 1165 de 2019 y su reglamento.

Se prorroga el término para dar respuesta a unos cuestionarios en la investigación por un supuesto dumping en importaciones de papas

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 251 de diciembre 14 de 2020

Ministerio de Comercio prorroga el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020 relacionada con el supuesto dumping en importaciones de papas.

DIAN revoca su doctrina referente al patrimonio de las agencias de aduanas

DIAN. Concepto Aduanero No. 629 (Radicado No. 910594 de diciembre 9 de 2020)

La DIAN señaló que de la lectura integral y sistemática de las disposiciones sustantivas como de las sancionatorias, y dado que, la aplicación de estas últimas debe realizarse en estricta armonía con lo previsto en la norma sustantiva, se observa que en segundo evento descrito, en el cual la disminución del patrimonio es inferior al 20% del monto requerido, solo es procedente adelantar el procedimiento de cancelación y la aplicación de la sanción del 2.2 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, cuando la agencia de aduanas no haya realizado el ajuste dentro del término de los dos meses establecidos en el artículo 40 ibídem. Lo anterior por cuanto, este último, condicionó de manera expresa la aplicación de la sanción de multa al incumplimiento del ajuste dentro del término de dos meses. Por lo anteriormente expuesto y aun cuando el análisis realizado parte de las normas actuales y no respecto de las disposiciones del Decreto 2685 de 1999 ya derogado, la DIAN revoca en lo pertinente el Concepto 8621 de 2017.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la aplicación de los derechos antidumping

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1794 de diciembre 30 de 2020

Por medio del decreto 1794 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fijó las disposiciones aplicables a las investigaciones sobre las importaciones de productos originarios de países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que sean objeto de dumping, cuando causen o amenacen causar un daño importante a la rama de producción nacional, o retrasen de manera importante la creación o ampliación de esa rama de producción nacional.

Este marco normativo será aplicable, además, a las importaciones de países no miembros de la OMC con los cuales Colombia tiene vigentes Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales, y a las importaciones de productos provenientes de países con los cuales Colombia no ha adquirido compromiso internacional alguno en torno a la aplicación de derechos antidumping.