Aduanero y comercio exterior


DIAN se pronuncia sobre la base gravable del IVA en importaciones y aplicación de las medidas de defensa comercial

DIAN. Concepto Aduanero No. 626 Radicado No. 907992 de diciembre 9 de 2020

Los tributos aduaneros son aquellos que se perciben al momento o con motivo de la importación e incluyen: (i) los derechos de aduana correspondiendo a aquellos establecidos en el arancel de aduanas o sea en el Decreto 2153 de 2016, (ii) otros derechos e impuestos entre los cuales está incluido el IVA y (iii) los recargos, los cuales a la luz de lo dispuesto en la Decisión Andina 671 corresponden a las salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios, sin que en este concepto estén incluidos recargos que pueda establecer el Gobierno nacional asociados al precio de los servicios prestados por la aduana o percibidos para otra autoridad nacional. De igual manera, es importante resaltar que en ningún caso los recargos que se impongan a las mercancías corresponden a una modificación al Decreto 2153 de 2016 (arancel de aduanas), independientemente de la forma como sean establecidas en las disposiciones que las imponen. Por consiguiente, y en los términos de la Decisión Andina 671, los derechos antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias no están incluidos en el concepto de derechos de aduana, sino que corresponden a medidas destinadas a corregir las distorsiones al comercio en un País Miembro de la Comunidad Andina referidas a salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios.

Se prorroga el término para dar respuesta a unos cuestionarios en la investigación por un supuesto dumping en importaciones de cable de acero.

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 250 de Diciembre 11 de 2020

Se prorroga hasta el 21 de diciembre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de le Resolución 205 del 20 de octubre de 2020.

Mincomercio se pronuncia sobre la administración y distribución del contingente de exportación de azúcar y panela dentro del acuerdo comercial con los EE.UU

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Dirección de Comercio Exterior. Circular Número 033 de diciembre 17 de 2020

ara su conocimiento y aplicación se informan los parámetros pera la administración y distribución para el año 2021, de las 50.750 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenida de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito ente Colombia y Estados Unidos, que deberá ahilarse a partir del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.

DIAN señala que Con la introducción al país de mercancía de procedencia extranjera, nace para la obligación de pagar los tributos aduaneros

DIAN. Concepto Aduanero No. 1021 Radicado No. 904283 de agosto 21 de 2020

Con la introducción al país de mercancía de procedencia extranjera, nace para el importador la obligación de pagar los tributos aduaneros causados por la importación, compuestos por los derechos de aduanas y el impuesto sobre las ventas. (Artículo 3 y 11 del Decreto 1165 de 2019). Si con la primera declaración de importación fueron declaradas un mayor número de mercancías a las realmente importadas, y el importador liquidó y pagó tributos aduaneros por la totalidad de las mismas, estamos en presencia de una declaración de importación en la que fueron liquidados y pagados sumas mayores a las debidas por concepto de tributos aduaneros, dentro de los cuales se encuentra el impuesto sobre las ventas.

Se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 239 de noviembre 30 de 2020 (Diario Oficial 51.515, 01 de Diciembre de 2020)

Se ordena el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping definitivos prorrogados mediante la Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por las subpartidas arancelarias 69.12.00.00.00 y 69.11.10.00.00, respectivamente originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.